Novedades de la Nueva Ley de Contratos del Sector Público: El perfil de contratante.

viernes, 16 de enero de 2009

La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), como novedad del Perfil de Contratante (no el "Perfil DEL Contratante" como se puede leer en muchas páginas web de algunas Administraciones Públicas) en su artículo 42.


Según el mismo artículo se indica lo siguiente:

  Artículo 42. Perfil de contratante.
1. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por esta Ley o por las normas autonómicas de desarrollo o en los que así se decida voluntariamente, los órganos de contratación difundirán, a través de Internet, su perfil de contratante. La forma de acceso al perfil de contratante deberá especificarse en las páginas Web institucionales que mantengan los entes del sector público, en la Plataforma de Contratación del Estado y en los pliegos y anuncios de licitación.

2. El perfil de contratante podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación, tales como los anuncios de información previa contemplados en el artículo 125, las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas, las contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados, y cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación. En todo caso deberá publicarse en el perfil de contratante la adjudicación provisional de los contratos.


 3. El sistema informático que soporte el perfil de contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo.



 4. La difusión a través del perfil de contratante de la información relativa a los procedimientos de adjudicación de contratos surtirá los efectos previstos en el Título I del Libro III.

En resumidas cuentas, el "perfil del contratante" consiste en:

1. La obligatoriedad que tienen los Organos de Contratación de las Administraciones públicas de incluir en sus páginas web un apartado en el que se informe de forma obligatoria de la Adjudicación provisional de los contratos.
  
2.- De forma potestativa también se podrá incluir  cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación, tales como:
  • Los anuncios de información previa contemplados en el artículo 125.
  • Las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas.
  • Las contrataciones programadas.
  • Los contratos adjudicados.
  • Los procedimientos anulados.
  • Cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación. que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación.
                         
 3. El sistema informático que soporte el perfil de contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo.
                          
     
4. La difusión a través del perfil de contratante de la información relativa a los procedimientos de adjudicación de contratos surtirá los efectos previstos en el Título I del Libro III.
                  
       
Cabe resaltar que el apartado 3 únicamente se puede garantizar mediante un sistema de "sellado de tiempo" o "time stamping" basado en un sistema de certificados electrónicos basados en la  "firma electrónica".

"Sellado de tiempo": Acreditación a cargo de un tercero de confianza de la fecha y hora de realización de cualquier operación o transacción por medios electrónicos.
Por otro lado  el artículo 6 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica nos define el concepto de certificado electrónico:

Un "certificado electrónico": Es un documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma a un firmante y confirma su identidad.


Cabe resaltar que TODAS las Administraciones públicas (desde el municipio más pequeño de España  a los Ministerios) están obligadas con el art 42 de la LCSP desde el 1 de Mayo de 2008, fecha en la que entró en vigor dicha ley la totalidad de sus artículos, si bien es cierto que ya muchas Administraciones públicas cumplen con éste artículo, dado que disponen de un Apartado en sus web donde anuncian todo lo relativo a las contrataciones públicas, aunque no cumplen con el Apartado 3 de este artículo, dado que no disponen de un sistema que permita acreditar fehacientemente el inicio de la difusión publica de la información.
            

Que las Administraciones Públicas cuenten con un sistema de "time stamping" es básico para garantizar la transparencia en el proceso de contratación pública.
       

No se si no se está implantando porque se desconoce que el sistema que puede garantizar la fehaciencia es el "sellado de tiempo", o en otros caso como puede ser en los Ayuntamientos de poca población, por la carencia de recursos económicos suficientes para acceder a tecnologías de éste tipo.
                    

Merecen su elogio, las Diputaciones de algunas provincias que están creando y sufragando "plataformas tecnológicas" para prestar servicios de éste tipo a todos los Ayuntamientos de los pequeños municipios de sus respectivas provincias.

¡¡ Feliz año 2009 !!

miércoles, 7 de enero de 2009

¡¡ Feliz 2009 !!!

Comienza un nuevo año.

Este año será el "año clave" para:

- La adecuación de instituciones y empresas al nuevo Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.


- La adeuación de las Administraciones a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos


Post relacionados:

- Hoy entra en vigor el RD 1720/2007 de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
Sábado 19 de abril de 2008
 
- Plazos para la implantación de las Medidas del Reglamento LOPD. Viernes 8 de febrero de 2008
 
- Ayer sábado, se publicó en el BOE el Reglamento de la LOPD Domingo 20 de enero de 2008

2ª Sesión Anual Abierta de la Agencia Española de Protección de Datos

miércoles, 31 de diciembre de 2008

El próximo 28 de enero de 2009 se celebra la tercera edición del Día Europeo de la Protección de Datos.

Dentro de las actividades previstas por la AEPD para esta fecha, se convoca:

2ª Sesión Anual Abierta de la Agencia Española de Protección de Datos.

Fecha : 28 de enero de 2009

Lugar: Auditorio de la Universidad Carlos III (Avenida de la Universidad, 30, 28911-Leganés).

Destinatarios: Cualquier profesional, empresario, institución o ciudadano

Precio y Características de la Jornada: Pública, abierta. gratuita y esencialmente práctica.

Objetivos:

1.- Resolver cuantas preguntas se deseen formular.

2.- Se analizarán también las principales novedades acaecidas en el último año en materia de protección de datos personales tanto en el ámbito nacional como internacional.

3.- Está asimismo prevista la presentación de una “Guía de Videovigilancia ” elaborada por la propia AEPD.

Desarrollo de la Jornada:

Duración: De 9,00 a 14.30.

Apertura: La apertura de la Sesión correrá a cargo del Sr. Ministro de Justicia.

Desarrollo: Tras breves presentaciones, el personal directivo de la AEPD se ocupará de analizar y contestar las cuestiones planteadas por los asistentes por escrito en la solicitud de inscripción y, si fuera posible, en un turno abierto de intervenciones.

Inscripcción on-line y programa de la jornada:

- Programa

- INSCRIPCIÓN ON-LINE

* Nota: El aforo es limitado . Se asignarán las plazas disponibles por riguroso orden de la inscripción realizada a través de la página web de la AEPD http://www.agpd.es/


Post relacionados:

1ª SESIÓN ABIERTA DE LA AEPD. (Jueves 27 de marzo de 2008)

Plan Sectorial de Inspección de la AEPD sobre mensajes cortos a móviles: Recomendaciones a usuarios y menores.

miércoles, 19 de noviembre de 2008

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) después de realizar su Plan Sectorial de Inspección sobre mensajes a móviles ha emitido las siguientes recomendaciones a usuarios y a menores:

Clasificación de los mensajes analizados:


1- Publicidad por SMS.

2-Servicios de tarificación adicional (con y sin suscripción).

1.- RECOMENDACIONES A USUARIOS.

1. No responder a mensajes de procedencia desconocida.

2. Facilitar el número de teléfono móvil exclusivamente a empresas de confianza.

3. Desconfiar de mensajes con contenidos sospechosos o que generen dudas (adjudicación de premios o gangas en general) o contengan errores ortográficos o gramaticales.

4. No responder a mensajes de "supuestas" entidades financieras solicitando información personal o bancaria (podría ser un fraude, phising).

5. Tener en cuenta que puede pagarse por recibir mensajes (no sólo por su envío), cuando se suscribe o se da de ALTA, y que esta situación se mantendrá hasta que se solicite la BAJA del servicio.

6. No efectuar altas cuando las entidades responsables de los servicios no se identifiquen claramente.

7. En la modalidad prepago, tener en cuenta que el coste de un servicio de suscripción se descuenta del saldo (independientemente de que tenga el teléfono encendido, apagado o de que no tenga saldo). En este último caso, los mensajes pendientes de recibir serán facturados en el momento de efectuar la recarga, antes de que se pueda enviar el mensaje de baja.

8. Leer la información sobre protección de datos personales y comunicaciones comerciales antes de enviar mensajes PREMIUM e informarse del procedimiento para oponerse a la publicidad y, sobre todo, de cómo darse de baja antes de suscribirse.

9. Darse de baja en un servicio de suscripción no implica oponerse a la posible recepción de publicidad posterior.

10. Conservar evidencias sobre los mensajes no solicitados recibidos en su móvil, al objeto de poder interponer posibles reclamaciones.

2.- RECOMENDACIONES A MENORES

1. Enseñar que no deben facilitar su número de móvil a personas que no sean de su entorno.

2. Tampoco deberían darse de ALTA ni enviar mensajes PREMIUM para obtener contenidos sin conocimiento de los padres o tutores.

3. No basta con limitar el saldo de los teléfonos, hay que controlar el acceso a contenidos poco apropiados y contactos que puedan resultar peligrosos. Enseñarles que deben ser cuidadosos con la utilización del móvil, guiarles, y conseguir que confíen en los padres.

4. La numeración de los servicios Premium pasa de 4 dígitos, a 5 o 6, estableciendo prefijos, de tal forma que cada uno define el contenido, precio y tipo de servicio. Esto facilita que padres o tutores controlen el acceso de los menores a contenidos para adultos, pudiendo utilizar procedimientos de bloqueo a estos accesos, en la contratación o posteriormente.