Novedades de la Nueva Ley de Contratos del Sector Público: El perfil de contratante.

viernes, 16 de enero de 2009

La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), como novedad del Perfil de Contratante (no el "Perfil DEL Contratante" como se puede leer en muchas páginas web de algunas Administraciones Públicas) en su artículo 42.


Según el mismo artículo se indica lo siguiente:

  Artículo 42. Perfil de contratante.
1. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por esta Ley o por las normas autonómicas de desarrollo o en los que así se decida voluntariamente, los órganos de contratación difundirán, a través de Internet, su perfil de contratante. La forma de acceso al perfil de contratante deberá especificarse en las páginas Web institucionales que mantengan los entes del sector público, en la Plataforma de Contratación del Estado y en los pliegos y anuncios de licitación.

2. El perfil de contratante podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación, tales como los anuncios de información previa contemplados en el artículo 125, las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas, las contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados, y cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación. En todo caso deberá publicarse en el perfil de contratante la adjudicación provisional de los contratos.


 3. El sistema informático que soporte el perfil de contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo.



 4. La difusión a través del perfil de contratante de la información relativa a los procedimientos de adjudicación de contratos surtirá los efectos previstos en el Título I del Libro III.

En resumidas cuentas, el "perfil del contratante" consiste en:

1. La obligatoriedad que tienen los Organos de Contratación de las Administraciones públicas de incluir en sus páginas web un apartado en el que se informe de forma obligatoria de la Adjudicación provisional de los contratos.
  
2.- De forma potestativa también se podrá incluir  cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación, tales como:
  • Los anuncios de información previa contemplados en el artículo 125.
  • Las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas.
  • Las contrataciones programadas.
  • Los contratos adjudicados.
  • Los procedimientos anulados.
  • Cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación. que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación.
                         
 3. El sistema informático que soporte el perfil de contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo.
                          
     
4. La difusión a través del perfil de contratante de la información relativa a los procedimientos de adjudicación de contratos surtirá los efectos previstos en el Título I del Libro III.
                  
       
Cabe resaltar que el apartado 3 únicamente se puede garantizar mediante un sistema de "sellado de tiempo" o "time stamping" basado en un sistema de certificados electrónicos basados en la  "firma electrónica".

"Sellado de tiempo": Acreditación a cargo de un tercero de confianza de la fecha y hora de realización de cualquier operación o transacción por medios electrónicos.
Por otro lado  el artículo 6 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica nos define el concepto de certificado electrónico:

Un "certificado electrónico": Es un documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma a un firmante y confirma su identidad.


Cabe resaltar que TODAS las Administraciones públicas (desde el municipio más pequeño de España  a los Ministerios) están obligadas con el art 42 de la LCSP desde el 1 de Mayo de 2008, fecha en la que entró en vigor dicha ley la totalidad de sus artículos, si bien es cierto que ya muchas Administraciones públicas cumplen con éste artículo, dado que disponen de un Apartado en sus web donde anuncian todo lo relativo a las contrataciones públicas, aunque no cumplen con el Apartado 3 de este artículo, dado que no disponen de un sistema que permita acreditar fehacientemente el inicio de la difusión publica de la información.
            

Que las Administraciones Públicas cuenten con un sistema de "time stamping" es básico para garantizar la transparencia en el proceso de contratación pública.
       

No se si no se está implantando porque se desconoce que el sistema que puede garantizar la fehaciencia es el "sellado de tiempo", o en otros caso como puede ser en los Ayuntamientos de poca población, por la carencia de recursos económicos suficientes para acceder a tecnologías de éste tipo.
                    

Merecen su elogio, las Diputaciones de algunas provincias que están creando y sufragando "plataformas tecnológicas" para prestar servicios de éste tipo a todos los Ayuntamientos de los pequeños municipios de sus respectivas provincias.

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