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Guía para la creación de sedes electónicas

martes, 20 de diciembre de 2011

Hoy por casualidad he dado con la "Guía  de Sedes Electrónicas elaborada por el Grupo de Trabajo de Sedes Electrónicas perteneciente a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica (CSAE).

Debe tenerse en cuenta que en ésta guía se incluye información referente no sólo a Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP), sino también lo referente al Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y que dicho Real Decreto de desarrollo no es aplicable a la Administración Lócal, sino únicamente a la Administración General del Estado (AGE).


Dicha guía fue elaborada en febrero de 2010.

En concreto dicha guía esta compuesta de los siguiente capítulos:

Capítulo 1.- Sedes Electrónicas.
Capítulo 2.- Identificación y autentificación en el acceso electrónico de los ciudadanos.
Capítulo 3.- Identificación y autentificación de las sedes electrónicas y de las comunicaciones que realicen.
Capítulo 4.- Verificación de los certificados y condiciones de interoperabilidad.
Anexos: Se incluye diversa documentación entre ella, un ejemplo de Orden de creación.

Puedes descargar la guía desde aquí:  http://administracionelectronica.gob.es/recursos/pae_020000994.pdf

Feliz año 2010

viernes, 1 de enero de 2010

¡¡Feliz año 2010!!

Este año es clave para ver como se desarrolla la e-administración en España, ya que desde hoy las Administraciones Públicas debe de permitir a los ciudadanos el poder ejercer los derechos reconocidos en el art. 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.


Post relacionados:

Quedan 15 días para que todas las Entidades Locales españolas se adapten a la eAdministración.

miércoles, 16 de diciembre de 2009

Pues eso, que quedan 15 para que todas Entidades Locales se adapten a la eAdministración.

La eadministración española está regulada principalmente por la Ley 11/2007 de 22 de Junio  de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Dicha ley en su Disposición Final 3ª Apartado 4º establece que:

"En el ámbito de las Entidades que integran la Administración Local, los derechos reconocidos en el artículo 6 de la presente ley podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia a partir del 31 de diciembre de 2009 siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias. A estos efectos las Diputaciones Provinciales, o en su caso los Cabildos y Consejos Insulares u otros organismos supramunicipales, podrán prestar los servicios precisos para garantizar tal efectividad en el ámbito de los municipios que no dispongan de los medios técnicos y organizativos necesarios para prestarlos."
Por su parte el art. 6 de dicha ley establece cuales son los derechos de los ciudadanos que deben garantizar las Entidades Locales:

" Artículo 6. Derechos de los ciudadanos.
1. Se reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.
2. Además, los ciudadanos tienen en relación con la utilización de los medios electrónicos en la actividad administrativa, y en los términos previstos en la presente Ley, los siguientes derechos:
  1. A elegir, entre aquellos que en cada momento se encuentren disponibles, el canal a través del cual relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
  2. A no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, las cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, o una norma con rango de Ley así lo determine, salvo que existan restricciones conforme a la normativa de aplicación a los datos y documentos recabados. El citado consentimiento podrá emitirse y recabarse por medios electrónicos.
  3. A la igualdad en el acceso electrónico a los servicios de las Administraciones Públicas.
  4. A conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean interesados, salvo en los supuestos en que la normativa de aplicación establezca restricciones al acceso a la información sobre aquéllos.
  5. A obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que tengan la condición de interesado.
  6. A la conservación en formato electrónico por las Administraciones Públicas de los documentos electrónicos que formen parte de un expediente.
  7. A obtener los medios de identificación electrónica necesarios, pudiendo las personas físicas utilizar en todo caso los sistemas de firma electrónica del Documento Nacional de Identidad para cualquier trámite electrónico con cualquier Administración Pública.
  8. A la utilización de otros sistemas de firma electrónica admitidos en el ámbito de las Administraciones Públicas.
  9. A la garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.
  10. A la calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos.
  11. A elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con las Administraciones Públicas siempre y cuando utilicen estándares abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
3. En particular, en los procedimientos relativos al establecimiento de actividades de servicios, los ciudadanos tienen derecho a obtener la siguiente información a través de medios electrónicos:
  1. Los procedimientos y trámites necesarios para acceder a las actividades de servicio y para su ejercicio.
  2. Los datos de las autoridades competentes en las materias relacionadas con las actividades de servicios, así como de las asociaciones y organizaciones profesionales relacionadas con las mismas.
  3. Los medios y condiciones de acceso a los registros y bases de datos públicos relativos a prestadores de actividades de servicios y las vías de recurso en caso de litigio entre cualesquiera autoridades competentes, prestadores y destinatarios."
Por lo tanto la Ley 11/2007 de 22 de Junio  de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos está obligando también que las Entidades Locales estén adaptadas a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y dispongan de sistemas de firma electrónica.

    Hoy se publica en el BOE el RD 1671/2009 de 6 de Noviembre de desarrollo de la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

    miércoles, 18 de noviembre de 2009

    Hoy se publica en el BOE el RD 1671/2009 de 6 de Noviembre de desarrollo de la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

    Más información: http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/18/pdfs/BOE-A-2009-18358.pdf

    Es de aplicación para la Administración General del Estado, no para las Entidades Locales.

    La Agencia Española de Protección de Datos ha programado en colaboración con la Universidad Internacional Menéndez Pelayo el curso “Protección de datos en las Administraciones Públicas”.

    lunes, 27 de abril de 2009

    La Agencia Española de Protección de Datos ha programado en colaboración con la Universidad Internacional Menéndez Pelayo el curso “Protección de datos en las Administraciones Públicas”.
    Dicho curso tiene por objeto analizar desde todas las perspectivas posibles el tratamiento de datos personales en el ámbito de las Administraciones Públicas, ofreciendo criterios y directrices adecuadas para el cumplimiento de la legalidad vigente.

    La Protección de datos constituye un reto estratégico para las Administraciones Públicas en nuestros días. El funcionamiento adecuado del Estado depende necesariamente del tratamiento de datos de carácter personal, esto exige al mismo a dotarse de tecnologías que comporten el tratamiento de dichos datos personales.

    Todo ello obliga al desarrollo de dinámicas de cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y de su Reglamento de desarrollo (RD 1720/2007 de 21 de Diciembre de desarrollo de la LOPD).

    Por otra parte, las Administraciones se enfrentan al reto del desarrollo de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, para lo cual el cumplimiento previo de los principios vigentes en materia de protección de datos personales resulta ineludible.


    Fechas: 14-15-16 de septiembre de 2009.

    Lugar: Universidad Internacional Menéndez Pelayo-UIMP. Sede de Valencia.

    Programa:

    Director/a:
    Artemi Rallo Lombarte
    Director de la Agencia española de Protección de Datos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat Jaume I.

    Secretario/a:
    Ricard Martínez Martínez
    Coordinador del Área de Estudios Agencia Española de Protección de Datos.

    Lunes 14
    09:00 h.
    Conferencia Inaugural. La protección de datos: compromiso de las Administraciones Públicas.

    Artemi Rallo Lombarte
    Director de la Agencia española de Protección de Datos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat Jaume I

    11:00 h.
    Los tribunales y la protección de datos en las administraciones públicas.
    Carlos Lesmes Serrano
    Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

    12:30 h.
    Obligaciones básicas del responsable.
    Jesús Rubí Navarrete
    Adjunto al Director de la Agencia Española de Protección de Datos


    16:00 h.
    Gestión documental Los ficheros no automatizados
    Joaquim Llansó Sanjuan
    Responsable del Archivo General de la Universidad Pública de Navarra



    Martes 15
    9:30 h.
    Las Medidas de seguridad.
    Ricard Martínez Martínez
    Coordinador del Área de Estudios Agencia Española de Protección de Datos.

    12:00 h.
    Ficheros específicos: salud, servicios sociales y videovigilancia.
    Agustín Puente Escobar
    Abogado. Jefe del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos.

    16:00 h.
    Problemática del tratamiento de datos personales por las administraciones públicas: casos recientes.

    José López Calvo
    Subdirector General de Inspección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos.

    Miércoles 16
    09:30 h.
    Procedimiento administrativo, transparencia y protección de datos personales.

    Emilio Guichot Reina
    Profesor Titular de la Universidad de Sevilla.

    11:00 h.
    Aspectos básicos de la protección de datos para el desarrollo de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

    Julian Valero Torrijos
    Profesor Titular de la Universidad de Murcia.

    13:00 h.
    Mesa redonda: Experiencias de las administraciones.

    Más información: Página web de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

    http://www.uimp.es/uimp/home/homeUIMPdina.php?jcj=ACADEMICAS_FICHA&juj=2003&jpj=IdActividad=7970306&pg=1&orden=6

    Proyecto de RD de desarrollo de la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP).

    martes, 10 de marzo de 2009



    Al parecer se publicó el pasado jueves 5 de marzo, de manera que existe un plazo de quince días hábiles para el trámite de información pública.

    Según se informa en la web del Ministerio de Administraciones Públicas (MAP), se podrán formular observaciones y sugerencias por vía electrónica.

    La dirección de email para enviar dichas observaciones y sugerencias por vía electrónica es la siguiente:

    Novedades de la Nueva Ley de Contratos del Sector Público: El perfil de contratante.

    viernes, 16 de enero de 2009

    La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), como novedad del Perfil de Contratante (no el "Perfil DEL Contratante" como se puede leer en muchas páginas web de algunas Administraciones Públicas) en su artículo 42.


    Según el mismo artículo se indica lo siguiente:

      Artículo 42. Perfil de contratante.
    1. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por esta Ley o por las normas autonómicas de desarrollo o en los que así se decida voluntariamente, los órganos de contratación difundirán, a través de Internet, su perfil de contratante. La forma de acceso al perfil de contratante deberá especificarse en las páginas Web institucionales que mantengan los entes del sector público, en la Plataforma de Contratación del Estado y en los pliegos y anuncios de licitación.

    2. El perfil de contratante podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación, tales como los anuncios de información previa contemplados en el artículo 125, las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas, las contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados, y cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación. En todo caso deberá publicarse en el perfil de contratante la adjudicación provisional de los contratos.


     3. El sistema informático que soporte el perfil de contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo.



     4. La difusión a través del perfil de contratante de la información relativa a los procedimientos de adjudicación de contratos surtirá los efectos previstos en el Título I del Libro III.

    En resumidas cuentas, el "perfil del contratante" consiste en:

    1. La obligatoriedad que tienen los Organos de Contratación de las Administraciones públicas de incluir en sus páginas web un apartado en el que se informe de forma obligatoria de la Adjudicación provisional de los contratos.
      
    2.- De forma potestativa también se podrá incluir  cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación, tales como:
    • Los anuncios de información previa contemplados en el artículo 125.
    • Las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas.
    • Las contrataciones programadas.
    • Los contratos adjudicados.
    • Los procedimientos anulados.
    • Cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación. que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación.
                             
     3. El sistema informático que soporte el perfil de contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo.
                              
         
    4. La difusión a través del perfil de contratante de la información relativa a los procedimientos de adjudicación de contratos surtirá los efectos previstos en el Título I del Libro III.
                      
           
    Cabe resaltar que el apartado 3 únicamente se puede garantizar mediante un sistema de "sellado de tiempo" o "time stamping" basado en un sistema de certificados electrónicos basados en la  "firma electrónica".

    "Sellado de tiempo": Acreditación a cargo de un tercero de confianza de la fecha y hora de realización de cualquier operación o transacción por medios electrónicos.
    Por otro lado  el artículo 6 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica nos define el concepto de certificado electrónico:

    Un "certificado electrónico": Es un documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma a un firmante y confirma su identidad.


    Cabe resaltar que TODAS las Administraciones públicas (desde el municipio más pequeño de España  a los Ministerios) están obligadas con el art 42 de la LCSP desde el 1 de Mayo de 2008, fecha en la que entró en vigor dicha ley la totalidad de sus artículos, si bien es cierto que ya muchas Administraciones públicas cumplen con éste artículo, dado que disponen de un Apartado en sus web donde anuncian todo lo relativo a las contrataciones públicas, aunque no cumplen con el Apartado 3 de este artículo, dado que no disponen de un sistema que permita acreditar fehacientemente el inicio de la difusión publica de la información.
                

    Que las Administraciones Públicas cuenten con un sistema de "time stamping" es básico para garantizar la transparencia en el proceso de contratación pública.
           

    No se si no se está implantando porque se desconoce que el sistema que puede garantizar la fehaciencia es el "sellado de tiempo", o en otros caso como puede ser en los Ayuntamientos de poca población, por la carencia de recursos económicos suficientes para acceder a tecnologías de éste tipo.
                        

    Merecen su elogio, las Diputaciones de algunas provincias que están creando y sufragando "plataformas tecnológicas" para prestar servicios de éste tipo a todos los Ayuntamientos de los pequeños municipios de sus respectivas provincias.