Becas de colaboración en la Agencia Catalana de Protección de Datos

lunes, 9 de febrero de 2009

La Agencia Catalana de Protección de Datos publicó en el Boletín Oficial de la Generalitat de Cataluña del pasado jueves 4 de Febrero de 2009, cuatro becas de colaboración e investigación en materia de protección de datos.
Los perfiles solicitados son los siguientes:
Beca 1. Area de Dirección
Funciones: Investigación en derecho comparado, investigación de aspectos jurídicos especializados, investigación el el ámbito del derecho a la protección de datos.
Beca 2. Area de Secretaria General
Funciones: Colaboración en la elaboración de dossier de prensa, notas para el portal de la Agencia y anuncios, participación en la organización de jornadas de difusión y divulgación del derecho de la protección de datos, partipación en la organización de visitas y jornadas internacionales, partipación en la edición de manuales, artículos y publicaciones.
Beca 3. Area de Asesoría Jurídica.
Funciones: Investigación de información sobre legislación, doctrina y jurisprudencia. Estudio, sistematización y tratamiento de información sobre protección de datos en relación con la seguridad pública.
Beca 4. Area de Inspección.
Investigación de información sobre legislación, doctrina y jurisprudencia. Profundización en la aplicación de los principios de la potestad sancionadora y procedimiento administrativo sancionador en el ámbito de la protección de datos, análisis de aspectos problemáticos de la inspección, estudio de la actividad del área.
Destinatarios: Estudiantes o licenciados en derechos (para las Becas 1,3 y 4). Licenciados o estudiantes en periodismo, ciencias de la información o similares (para la Beca 2)
Duración: Hasta el 31 de Diciembre de 2009.
Dotación económica: 1000 euros mensuales.
Jornada laboral: 35 horas semanales (De 8 a 15)
Vacaciones: 22 días hábiles.

El 28 de Enero: "Fiesta Grande" en el Sector de la Protección de Datos y de la Seguridad de la Información

miércoles, 4 de febrero de 2009

Hace justo una semana (el pasado miércoles 28 de Enero) los profesionales que nos dedicamos al sector de la protección de datos y seguridad de la información, pudimos disfrutar de nuestra "fiesta grande" con la celebración del "Día Europeo de la Protección de Datos".

Este es el tercer año que se celebra el "Día Europeo de la Protección de Datos", la celebración se remonta a 2006, cuando el Comité de Ministros del Consejo de Europa estableció la celebración anual del Día de la Protección de Datos en Europa el día 28 de enero, en conmemoración del aniversario de la firma del Convenio 108 del Consejo de Europa para la protección de personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), las diferentes Agencias de Protección de Datos regionales y el Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (INTECO) tuvieron actividades o presentaron guías sobre cuestiones puntuales de la protección de datos.

En concreto:


La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD):

- Realizó la 2ª Sesión Anual Abierta en la Universidad Carlos III de Madrid, en su Auditorío situado en el Campus de Leganes.
- Presentó una Guía sobre Videovigilancia.
- Realizó una campaña de divulgación sobre el "derecho a la Protección de Datos" con una viñeta de cómic sobre protección de datos que pudo ser accesible desde los diferentes periodicos on-line, asimismo colgó de su sitio web institucional un video divulgativo sobre "el derecho a la protección de datos".


Por su parte la Agencia Catalana de Protección de Datos (La Agència Catalana de Protecció de Dades) :
Por su parte la Agencia Vasca de Protección de Datos (Datuak Babesteko Euskal Bulegoa) :
- Comenzó en colaboración con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, la campaña educativa KontuzDatos… Tú decides.
El objetivo de la campaña es fomentar el conocimiento sobre la protección de la información personal, tanto de la propia como de la de otras personas, al utilizarla en diferentes medios, con una especial preocupación por el medio digital, entre el profesorado y los propios estudiantes.
Los materiales que forman parte de la campaña son un folleto con información y actividades, 6 vídeos, pósters y un sitio web, que iniciará su andadura el día 28. Para ello se han utilizado, adaptado y traducido elementos del proyecto noruego You Decide.



La Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid:

 - Comenzó una campaña divulgativa sobre la protección de datos en las redes sociales e internet en 404 Institutos de Enseñanza Secundaría de la Comunidad de Madri lo que permitirá que un número cercano a los 80.000 escolares reciban orientación sobre el asunto.




Esta guía tiene como objetivo resolver dudas y ayudar a los profesionales de los Ayuntamientos, Diputaciones, Consells y Cabildos insulares en la implantación de la normativa y cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y el nuevo Reglamento de Desarrollo (RLOPD).
Los gobiernos locales, como administraciones que manejan y tratan datos de carácter personal de los ciudadanos, están obligadas a asegurar a través de sus profesionales el derecho fundamental a la protección de sus datos personales reconocido por la Constitución Española.

Conclusión:
Ante tanto aluvión de actos conmemorativos era imposible asistir a todos, yo por mi parte me decanté por asistir a los actos celebrados por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en la Universidad Carlos III en el campus de Leganés.
El acto tuvo un carácter marcado por la solemnidad e institucionalidad, contando con  la presencia del sr. Ministro y el Secretario de Estado de Justicia, dando un respaldo a las "labores" de la AEPD y a la realización de actividades que reunan a los profesionales del sector de la protección de datos de España.


Realmente dicho evento pudo calificarse como "Reunión Nacional del Sector de la Protección de Datos en España", porque en el mismo nos encontrabamos consultores y auditores especializados en materia de protección de datos de todo el territorio nacional (por mi parte pude charlar con profesionales de Andalucia, Madrid, Cataluña, Castilla-León, Castilla-La Mancha, La Rioja, Baleares).


Además de asistir profesionales de consultoras y auditoras, se encontraban Responsables de Seguridad de importantes empresas españolas, asociaciones, compañias de seguros, administraciones públicas, empresas públicas, prensa espacializada en seguridad de la información y protección de datos.

Novedades de la Nueva Ley de Contratos del Sector Público: El perfil de contratante.

viernes, 16 de enero de 2009

La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), como novedad del Perfil de Contratante (no el "Perfil DEL Contratante" como se puede leer en muchas páginas web de algunas Administraciones Públicas) en su artículo 42.


Según el mismo artículo se indica lo siguiente:

  Artículo 42. Perfil de contratante.
1. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por esta Ley o por las normas autonómicas de desarrollo o en los que así se decida voluntariamente, los órganos de contratación difundirán, a través de Internet, su perfil de contratante. La forma de acceso al perfil de contratante deberá especificarse en las páginas Web institucionales que mantengan los entes del sector público, en la Plataforma de Contratación del Estado y en los pliegos y anuncios de licitación.

2. El perfil de contratante podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación, tales como los anuncios de información previa contemplados en el artículo 125, las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas, las contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados, y cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación. En todo caso deberá publicarse en el perfil de contratante la adjudicación provisional de los contratos.


 3. El sistema informático que soporte el perfil de contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo.



 4. La difusión a través del perfil de contratante de la información relativa a los procedimientos de adjudicación de contratos surtirá los efectos previstos en el Título I del Libro III.

En resumidas cuentas, el "perfil del contratante" consiste en:

1. La obligatoriedad que tienen los Organos de Contratación de las Administraciones públicas de incluir en sus páginas web un apartado en el que se informe de forma obligatoria de la Adjudicación provisional de los contratos.
  
2.- De forma potestativa también se podrá incluir  cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación, tales como:
  • Los anuncios de información previa contemplados en el artículo 125.
  • Las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas.
  • Las contrataciones programadas.
  • Los contratos adjudicados.
  • Los procedimientos anulados.
  • Cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación. que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación.
                         
 3. El sistema informático que soporte el perfil de contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo.
                          
     
4. La difusión a través del perfil de contratante de la información relativa a los procedimientos de adjudicación de contratos surtirá los efectos previstos en el Título I del Libro III.
                  
       
Cabe resaltar que el apartado 3 únicamente se puede garantizar mediante un sistema de "sellado de tiempo" o "time stamping" basado en un sistema de certificados electrónicos basados en la  "firma electrónica".

"Sellado de tiempo": Acreditación a cargo de un tercero de confianza de la fecha y hora de realización de cualquier operación o transacción por medios electrónicos.
Por otro lado  el artículo 6 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica nos define el concepto de certificado electrónico:

Un "certificado electrónico": Es un documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma a un firmante y confirma su identidad.


Cabe resaltar que TODAS las Administraciones públicas (desde el municipio más pequeño de España  a los Ministerios) están obligadas con el art 42 de la LCSP desde el 1 de Mayo de 2008, fecha en la que entró en vigor dicha ley la totalidad de sus artículos, si bien es cierto que ya muchas Administraciones públicas cumplen con éste artículo, dado que disponen de un Apartado en sus web donde anuncian todo lo relativo a las contrataciones públicas, aunque no cumplen con el Apartado 3 de este artículo, dado que no disponen de un sistema que permita acreditar fehacientemente el inicio de la difusión publica de la información.
            

Que las Administraciones Públicas cuenten con un sistema de "time stamping" es básico para garantizar la transparencia en el proceso de contratación pública.
       

No se si no se está implantando porque se desconoce que el sistema que puede garantizar la fehaciencia es el "sellado de tiempo", o en otros caso como puede ser en los Ayuntamientos de poca población, por la carencia de recursos económicos suficientes para acceder a tecnologías de éste tipo.
                    

Merecen su elogio, las Diputaciones de algunas provincias que están creando y sufragando "plataformas tecnológicas" para prestar servicios de éste tipo a todos los Ayuntamientos de los pequeños municipios de sus respectivas provincias.

¡¡ Feliz año 2009 !!

miércoles, 7 de enero de 2009

¡¡ Feliz 2009 !!!

Comienza un nuevo año.

Este año será el "año clave" para:

- La adecuación de instituciones y empresas al nuevo Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.


- La adeuación de las Administraciones a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos


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