Becas de colaboración en la Agencia Catalana de Protección de Datos
lunes, 9 de febrero de 2009
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Becas de colaboración en la Agencia Catalana de Protección de Datos
El 28 de Enero: "Fiesta Grande" en el Sector de la Protección de Datos y de la Seguridad de la Información
miércoles, 4 de febrero de 2009
Hace justo una semana (el pasado miércoles 28 de Enero) los profesionales que nos dedicamos al sector de la protección de datos y seguridad de la información, pudimos disfrutar de nuestra "fiesta grande" con la celebración del "Día Europeo de la Protección de Datos".
En concreto:
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD):
La Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid:
Realmente dicho evento pudo calificarse como "Reunión Nacional del Sector de la Protección de Datos en España", porque en el mismo nos encontrabamos consultores y auditores especializados en materia de protección de datos de todo el territorio nacional (por mi parte pude charlar con profesionales de Andalucia, Madrid, Cataluña, Castilla-León, Castilla-La Mancha, La Rioja, Baleares).
Además de asistir profesionales de consultoras y auditoras, se encontraban Responsables de Seguridad de importantes empresas españolas, asociaciones, compañias de seguros, administraciones públicas, empresas públicas, prensa espacializada en seguridad de la información y protección de datos.
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El 28 de Enero: "Fiesta Grande" en el Sector de la Protección de Datos y de la Seguridad de la Información
Novedades de la Nueva Ley de Contratos del Sector Público: El perfil de contratante.
viernes, 16 de enero de 2009
La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), como novedad del Perfil de Contratante (no el "Perfil DEL Contratante" como se puede leer en muchas páginas web de algunas Administraciones Públicas) en su artículo 42.
Según el mismo artículo se indica lo siguiente:
Artículo 42. Perfil de contratante.
1. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por esta Ley o por las normas autonómicas de desarrollo o en los que así se decida voluntariamente, los órganos de contratación difundirán, a través de Internet, su perfil de contratante. La forma de acceso al perfil de contratante deberá especificarse en las páginas Web institucionales que mantengan los entes del sector público, en la Plataforma de Contratación del Estado y en los pliegos y anuncios de licitación.
2. El perfil de contratante podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación, tales como los anuncios de información previa contemplados en el artículo 125, las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas, las contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados, y cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación. En todo caso deberá publicarse en el perfil de contratante la adjudicación provisional de los contratos.
3. El sistema informático que soporte el perfil de contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo.
4. La difusión a través del perfil de contratante de la información relativa a los procedimientos de adjudicación de contratos surtirá los efectos previstos en el Título I del Libro III.
- Los anuncios de información previa contemplados en el artículo 125.
- Las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas.
- Las contrataciones programadas.
- Los contratos adjudicados.
- Los procedimientos anulados.
- Cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación. que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación.
3. El sistema informático que soporte el perfil de contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo.
"Sellado de tiempo": Acreditación a cargo de un tercero de confianza de la fecha y hora de realización de cualquier operación o transacción por medios electrónicos.Por otro lado el artículo 6 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica nos define el concepto de certificado electrónico:
Un "certificado electrónico": Es un documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma a un firmante y confirma su identidad.
Que las Administraciones Públicas cuenten con un sistema de "time stamping" es básico para garantizar la transparencia en el proceso de contratación pública.
No se si no se está implantando porque se desconoce que el sistema que puede garantizar la fehaciencia es el "sellado de tiempo", o en otros caso como puede ser en los Ayuntamientos de poca población, por la carencia de recursos económicos suficientes para acceder a tecnologías de éste tipo.
Merecen su elogio, las Diputaciones de algunas provincias que están creando y sufragando "plataformas tecnológicas" para prestar servicios de éste tipo a todos los Ayuntamientos de los pequeños municipios de sus respectivas provincias.
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Etiquetas : Administración Electrónica, E-Administración, Firma Electrónica, LAECSP, LCSP, Ley 59/2003, PKI, Sellado de Tiempo, Time Stamping
Novedades de la Nueva Ley de Contratos del Sector Público: El perfil de contratante.
¡¡ Feliz año 2009 !!
miércoles, 7 de enero de 2009
¡¡ Feliz 2009 !!!
Comienza un nuevo año.
Este año será el "año clave" para:
- La adecuación de instituciones y empresas al nuevo Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
- La adeuación de las Administraciones a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos
Post relacionados:
- Hoy entra en vigor el RD 1720/2007 de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
Sábado 19 de abril de 2008
- Plazos para la implantación de las Medidas del Reglamento LOPD. Viernes 8 de febrero de 2008
- Ayer sábado, se publicó en el BOE el Reglamento de la LOPD Domingo 20 de enero de 2008
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Etiquetas : Administración Electrónica, Ley 11/2007, RD 1720/2007, RLOPD
¡¡ Feliz año 2009 !!