Leo vía el blog "Quien vigila al vigilante?" en un post y via el blog "Es Público" que se ha publicado el pasado viernes 17 de Noviembre la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
En en el Preámbulo de dicha ley podemos ver la justificación de la norma:
- OBJETO DE LA LEY:"... La información generada desde las instancias públicas, con la potencialidad que le otorga el desarrollo de la sociedad de la información, posee un gran interés para las empresas a la hora de operar en sus ámbitos de actuación, contribuir al crecimiento económico y la creación de empleo, y para los ciudadanos como elemento de transparencia y guía para la participación democrática. Recogiendo ambas aspiraciones la Directiva 2003/98/CE, de 17 de noviembre de 2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la reutilización de la información del sector público, se adoptó con la finalidad de explotar el potencial de información del sector público y superar las barreras de un mercado europeo fragmentado estableciendo unos criterios homogéneos, asentados en condiciones equitativas, proporcionadas y no discriminatorias para el tratamiento de la información susceptible de ser reutilizada por personas físicas o jurídicas. ..."
La regulación básica del régimen jurídico aplicable a la reutilización de los documentos elaborados o custodiados por las Administraciones y organismos del sector público.
La aplicación de esta Ley se hará sin perjuicio del régimen aplicable al derecho de acceso a los documentos y a las especialidades previstas en su normativa reguladora.
Esta reutilización consiste en el uso de dichos documentos por personas físicas o jurídicas, con fines comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública; entendiendo por documento toda información cualquiera que sea su soporte y su forma de expresión.
- MODALIDADES DE REUTILIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS:
- A) Sin sujeción a condiciones.
- B) Con sujeción a condiciones establecidas en licencias-tipo;
- C) Con previa solicitud pudiendo incorporar condiciones en la licencia.
Estas condiciones deberán respetar ciertos criterios como: ser claras, justas y transparentes; no restringir las posibilidades de reutilización ni limitar la competencia; no ser discriminatorias para categorías comparables de reutilización).
SUPUESTOS EN LOS CUALES NO SE APLICARÁ LA LEY:
a) Los documentos sobre los que existan prohibiciones o limitaciones en el derecho de acceso en virtud de lo previsto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las demás normas que regulan el derecho de acceso o la publicidad registral con carácter específico.
b) Los documentos que afecten a la defensa nacional, la seguridad del Estado, la protección de la seguridad pública, así como los sometidos al secreto estadístico y a la confidencialidad comercial y, en general, los documentos relacionados con actuaciones sometidas por una norma al deber de reserva, secreto o confidencialidad.
c) Los documentos para cuyo acceso se requiera ser titular de un derecho o interés legítimo.
d) Los documentos que obran en las Administraciones y organismos del sector público para finalidades ajenas a las funciones de servicio público que tengan atribuidas definidas con arreglo a la normativa vigente.
e) Los documentos sobre los que existan derechos de propiedad intelectual o industrial por parte de terceros.
f) Los documentos conservados por las entidades que gestionen los servicios esenciales de radiodifusión sonora y televisiva y sus filiales.
g) Los documentos conservados por instituciones educativas y de investigación, tales como centros escolares, universidades, archivos, bibliotecas y centros de investigación, con inclusión de organizaciones creadas para la transferencia de los resultados de la investigación.
h) los documentos conservados por instituciones culturales tales como museos, bibliotecas, archivos históricos, orquestas, óperas, ballets y teatros.
CONCLUSIONES
Esta ley tendrá importancia en materia de protección de datos, dado que va a ser importante de estudiar cuando nos encontremos ante un supuesto de cesión de datos de carácter personal de una Administración Pública a una empresa; aunque se establece en el artículo 4.6. que dicha reutilización de documentos deberá estar de acuerdo con la LOPD; es decir tendrá que estar de acuerdo con el Capítulo I de Titulo IV que regula los ficheros de Titularidad públicas y debería estar previsto en la Disposición de Creación del Fichero de Titularidad Pública o se tendrían que disociar dichos datos. Por otro lado dicha reutilización (cesión o comunicación en el supuesto que existan datos de carácter personal) deberá ser autorizado las Administraciones y organismos del sector público que elaboran o custodian dichos documentos, entendiendo por documentos según establece el art. 3.2 "in fine" de Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
" ..toda información cualquiera que sea su soporte material o electrónico así como su forma de expresión gráfica, sonora o en imagen utilizada. A estos efectos no se considerarán documentos los programas informáticos que estén protegidos por la legislación específica aplicable a los mismos..."
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