Modificaciones de la LSSI por el RD Ley 13/2012 de 30 de Marzo

sábado, 7 de abril de 2012


Se modifica la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, en los siguientes términos:

Uno. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 20, con el tenor siguiente:

4. En todo caso, queda prohibido el envío de comunicaciones comerciales en las que se disimule o se oculte la identidad del remitente por cuenta de quien se efectúa la comunicación o que contravengan lo dispuesto en este artículo, así como aquéllas en las que se incite a los destinatarios a visitar páginas de Internet que contravengan lo dispuesto en este artículo.

Dos. Se añade un nuevo párrafo al apartado 2 del artículo 21, con la siguiente redacción:

Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.

Tres. Se modifica el artículo 22, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 22. Derechos de los destinatarios de servicios.

1. El destinatario podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones comerciales con la simple notificación de su voluntad al remitente.

A tal efecto, los prestadores de servicios deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.

Asimismo, deberán facilitar información accesible por medios electrónicos sobre dichos procedimientos.

2. Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones, siempre que aquél deba proceder a su configuración durante su instalación o actualización mediante una acción expresa a tal efecto.

Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario.


Cuatro. El párrafo a) del artículo 31 queda redactado de la manera siguiente:

a) Las personas físicas o jurídicas titulares de un derecho o interés legítimo, incluidas aquéllas que pudieran verse perjudicadas por infracciones de las disposiciones contenidas en los artículos 21 y 22, entre ellas, los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas que deseen proteger sus intereses comerciales legítimos o los intereses de sus clientes.

    Estamos en Twitter

    Hola a todos.

    Desde Agosto de 2007 cuando comenzó la aventura de la creación del blog "Derecho de las TICs" mucho tiempo ha pasado; los nuevos tiempos imponen un sistema más dinámico al blog, que es el microblogling y su máximo exponente es Twitter.

    Por eso el pasado Noviembre (Noviembre de 2011) decidí "dar de alta" una cuenta en twitter.

    Desde esa fecha a la actualidad mucho os habéis unido a la cuenta @derechodelastic como seguidores, siendo "a fecha de hoy" 222 seguidores.

    Hoy he incluido un Widget en el blog, para que los seguidores del blog, también podais ver los post que se están incluyendo en la cuenta de Twitter.

    Gracias a todos/as a los que nos seguis tanto en éste blog, como en Twitter.

    Actos realizados con motivo del : "Día Europeo de la Protección de Datos"

    martes, 31 de enero de 2012



    Como ya viene siendo habitual el 28 de Enero se celebra el Día de la Protección de Datos en toda Europa.

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), para celebrar éste día realizó la 4 ª Sesión Abierta de la AEPD, que consiste en reunir a profesionales del sector y tratar temas de actualidad del momento. 

    En ésta ocasión se habló sobre cloudcomputing (o computación en la nube) que está muy de moda actualmente y más si cabe tras el cierre de la página web megaupload.com. Asímismo se trató sobre las transferencias internacionales de Datos.


    Ya a un nivel más divulgativo, comentar que la AEPD presentó un video sobre la "protección de datos", cabe destacar que está realizado como "unos dibujos animados", que tiene una música muy pegadiza y que está muy bien realizado, con un lenguaje muy sencillo, en el que se reflexiona sobre el uso de los datos de carácter personal en todos los ámbitos de nuestra vida. Se hace también incapié en la información que pueden recabar sobre nosotros los buscadores de internet y la precaución que debemos de tener a la hora de compartir información en las redes sociales. Podeis acceder a éste vídeo desde aquí:


    También la AEPD, colgó en su sede electrónica (página web) diverso material divulgativo para dar a conocer más la protección de datos de carácter personal. Puedes acceder a dicha información desde aquí: https://www.agpd.es/portalwebAGPD/jornadas/dia_proteccion_2012/index-ides-idphp.php

    Asimismo se entregaron los Premios en materia de Protección de Datos que se otorgan con carácter anual por dicha Agencia. Más información: https://www.agpd.es/portalwebAGPD/revista_prensa/revista_prensa/2012/notas_prensa/common/120127_NP_Premios_2011_ok.pdf

    Por su parte desde la oficina del Supervisor Europeo de Protección Datos también se aprovechó en realizar un video conmemorativo sobre el Día de la Protección de Datos en el año 2012 que podeis acceder desde aquí: http://www.edps.europa.eu/EDPSWEB/edps/site/mySite/data_protection_day_2012

    Comparando ámbos vídeos, podemos decir que el vídeo AEPD parece como si de unos dibujos animados se trataran, por el contrario el video realizado por la oficina del Supervisor Europeo de Protección Datos, parece más un documental o película. Hay que destacar por tanto la originalidad de ámbos vídeos.

    En cuanto a las actividades realizadas por las Agencias Autonómicas en materia de protección de datos que existen en España, destacar que realizaron diversas conferencias y actividades para celebrar éste especial día.


    Guía para la creación de sedes electónicas

    martes, 20 de diciembre de 2011

    Hoy por casualidad he dado con la "Guía  de Sedes Electrónicas elaborada por el Grupo de Trabajo de Sedes Electrónicas perteneciente a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica (CSAE).

    Debe tenerse en cuenta que en ésta guía se incluye información referente no sólo a Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP), sino también lo referente al Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y que dicho Real Decreto de desarrollo no es aplicable a la Administración Lócal, sino únicamente a la Administración General del Estado (AGE).


    Dicha guía fue elaborada en febrero de 2010.

    En concreto dicha guía esta compuesta de los siguiente capítulos:

    Capítulo 1.- Sedes Electrónicas.
    Capítulo 2.- Identificación y autentificación en el acceso electrónico de los ciudadanos.
    Capítulo 3.- Identificación y autentificación de las sedes electrónicas y de las comunicaciones que realicen.
    Capítulo 4.- Verificación de los certificados y condiciones de interoperabilidad.
    Anexos: Se incluye diversa documentación entre ella, un ejemplo de Orden de creación.

    Puedes descargar la guía desde aquí:  http://administracionelectronica.gob.es/recursos/pae_020000994.pdf

    Guía Inteco sobre contratación pública electrónica.

    sábado, 17 de diciembre de 2011

    El Instituto Nacional de Tecnologías de Comunicación (Inteco) ha publicado una Guía sobre la Contratación Pública Electrónica.

    En dicha Guía se analizan en 106 páginas en un lenguaje bastante sencillo, los siguientes aspectos:

    • Marco legal de la contratación pública electrónica.
    • Seguridad e interoperabilidad, como base de la e-Confianza.
    • Licitación y contratación pública electrónica.
    • Tipos de plataformas electrónicas.
    • Experiencias nacionales e internacionales.
    • Recomendaciones.
    • Conclusiones.

    Puedes descargarla desde aquí: http://www.inteco.es/file/9Pe6Cqab2tNn-ZA9X-rQJw

    II Jornada de Videovigilancia y Protección de Datos en la APDCM

    martes, 18 de octubre de 2011

    II Jornada de Videovigilancia y Protección de Datos en la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid (APDCM)


    II Jornada de Videovigilancia y Protección de Datos

    Fecha: 25/10/2011
     
    Descripción:
    El objetivo de la jornada es difundir las obligaciones en materia de protección de datos que conlleva la instalación de cámaras de videovigilancia y, en particular, lo dispuesto en la Instrucción 1/2007, de 16 de mayo, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre el tratamiento de datos personales a través de sistemas de cámaras o videocámaras.


    PROGRAMA 
    9:15 Registro

    9:30 Presentación de la Jornada
    Los principios de protección de datos en el tratamiento de imágenes
    Sr. D. Emilio Aced Félez. Subdirector General de Registro de Ficheros y Consultoría. Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid

    10:00 Inauguración
    Excma. Sra. Dª Regina Plañiol de Lacalle. Consejera de Presidencia y Justicia de la Comunidad de Madrid

    Ilmo. Sr. D. Santiago Abascal Conde. Director de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid

    10:15 Los tratamientos de imágenes en las AA.PP. de la Comunidad de Madrid
    Sr. D. José Ramón de Lorza González. Consultor de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. Subdirección General de Registro de Ficheros y Consultoría. Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid

    10:45 Consultas sobre Videovigilancia.- Presentación de la Guía sobre Videovigilancia de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid
    Sr. D. Javier Sempere Samaniego. Asesor de Apoyo Técnico-Jurídico. Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid

    11:15 Pausa café

    12:00 Mesa Redonda
    Moderador: Sr. D. Emilio del Val Puerto. Subdirector General de Inspección y Tutela de Derechos. Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid


    Tratamiento de imágenes en el ámbito sanitario. Más allá de la videovigilancia
    Sr. D. Manuel Cuerva García del Castillo. Subdirector de Gestión y Servicios Generales. Hospital Universitario Ramón y Cajal. Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid

    Videovigilancia en Servicios Sociales
    Sra. Dª Pilar Coloma Fernández. Jefa de Área de Asistencia Jurídica y Protección de Datos. Servicio Regional de Bienestar Social (S.R.B.S.). Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid

    La experiencia de la videovigilancia en un centro educativo
    Sr. D. Francisco Cilleruelo Vallejo. Director del Instituto de Enseñanza Secundaria Ciudad de Jaén. Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid

    La experiencia del Ayuntamiento de Madrid
    Sr. D. Antonio Marín Pérez. Jefe del Servicio de Protección de Datos. Ayuntamiento de Madrid
    13:30 Coloquio

    14:00 Clausura


    Folleto II Jornada de Videovigilancia y Protección de Datos: Descargar PDF

    Más información:

    El día 17 de mayo se celebra el día de Internet

    martes, 3 de mayo de 2011

    Como ya viene siendo habitual el día 17 de mayo se celebra el día de Internet.

    Más información en:

    http://www.diadeinternet.org/2011/index.php?body=muro_ppal

    Modificación de la LOPD por la Ley de Economía Sostenible

    sábado, 2 de abril de 2011

    El   6  de  marzo  entró  en  vigor  la  Ley  de  EconomIa Sostenible   tras su publicación en el BOE el  sábado  5 de marzo que incluye en su Disposición final quincuagésima  Sexta la reforma los artIculos 43,44, 45,  46 y 49 referidos al  régimen  sancionador de  la  Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre  de Protección de Datos de Carácter Personal.

    Las modificaciones introducidas en la Disposición final quincuagésima sexta de la Ley de  EconomIa  Sostenible,  recogen  en  gran  medida  la  experiencia  acumulada  por  la AEPD, con  el objetivo de aportar mayor seguridad jurIdica y mayor precisión en la aplicación  de  la  norma,  asI  como  ampliar  los  criterios  de  modulación  y  adecuación de las sanciones.

    En este  lInea, se enmarcan  modificaciones como:


    • La  mejora de la  tipificación  de  las infracciones,  vinculándolas  a  la  vulneración  de  los  principios   especIficos  que garantizan  la  protección  de  datos  personales,  y  que-  por  ejemplo-  permitirán  que  las cesiones  ilIcitas  de  datos  pasen  a  equipararse  a  otras  infracciones  graves  como  el tratamiento  de  datos  sin  consentimiento,  equilibrando  bienes  jurIdicos protegidos que están  incluidos  en  la  misma  definición  de  “tratamiento  de  datos”.  El  tratamiento  o  la cesión de datos sólo se tipificarán como infracciones muy graves cuando afecten a datos especialmente  protegidos.  Del  mismo  modo  se  establece  un  régimen  homogéneo  y  se armonizan  las  infracciones  relativas  al  impedimento  u  obstaculización  del  ejercicio de los derechos recogiéndose en un mismo tipo para todos ellos.
    • Asimismo,  las  modificaciones  introducidas  en  el  artículo  45  de  la  LOPD,  permitirán ampliar  y  objetivar  los  criterios  que  permiten  modular  o  adecuar  la  imposición  de sanciones económicas a la trascendencia de la infracción cometida, en función de las circunstancias concurrentes.
      A  tal  efecto,  se  destaca  que  la  modificación  del articulo  45.4  sistematiza  y  amplIa  los criterios  de  graduación  que  han  de  ser  tenidos  en  cuenta  por  el  órgano  sancionador para la modulación de las sanciones, incorporando como novedades la posibilidad devalorar  la  diligencia  profesional  sobre  el  tratamiento  de  datos  exigible  al infractor(no es lo mismo la diligencia profesional exigible a una gran corporación que a una PYME), su volumen de negocio y el tipo de actividad  que desarrolla; asI como la acreditación de una conducta diligente en el cumplimiento de la Ley, debiéndose la infracción   a   una   mera   anomalIa   en   el   funcionamiento   de   los   procedimientos implantados.

    La valoración del volumen de negocio y el tipo de actividad permitirá una aplicación más proporcionada en el caso de personas fIsicas, pequefias empresas, profesionales, autónomos o entidades sin ánimo de lucro.

    En cuanto a los criterios de atenuación (articulo 45.5)- que permiten la aplicación  de la escala inferior en grado de las sanciones  (permitiendo sancionar las muy graves con las multas de las graves y las de éstas con la cuantIa de las leves)-, se objetivan generando mayor seguridad jurIdica, incluyendo criterios tales como la concurrencia significativa de varios de los criterios que permiten imponer una sanción menor; la regularización diligente de la infracción en que se haya incurrido; la inducción por el propio afectado a la comisión de la infracción; el reconocimiento espontáneo de la culpabilidad; o el hecho de producirse el incumplimiento en una fusión por absorción, siendo  la  infracción  anterior  a  la  misma  sin  que  pueda  imputarse  a  la  entidad absorbente.

    Además, mediante la incorporación de un nuevo apartado 6 del artIculo 45 de la LOPD, se ampliarán las opciones para adoptar medidas preventivas en el cumplimiento de la Ley a través de la figura del apercibimiento como medida no sancionadora.

    El apercibimiento, como medida excepcional y limitada,  que deberá fundarse en la especial concurrencia de los criterios previstos para la atenuación de las sanciones, podrá permitir advertir de la irregularidad cometida y requerir la adopción de las adecuadas medidas que permitan, en cada caso, corregir la situación o evitar la repetición de dicha conducta.

    No obstante solo podrá aplicarse en los supuestos en que los hechos no sean constitutivos  de infracciones  muy  graves,  y cuando el sujeto responsable no haya sido sancionado  o apercibido con anterioridad.

    El apercibimiento, además, no implicará una exención en todo caso de la responsabilidad que pudiera derivarse de la irregularidad cometida, dado que en caso de que el mismo no sea atendido, y no se adopten las medidas correctoras que en cada caso puedan resultar pertinentes, la conducta  del sujeto responsable será constitutiva de una infracción de la Ley.


    Fuente: https://www.agpd.es/portalwebAGPD/revista_prensa/revista_prensa/2011/notas_prensa/common/marzo/NP_modificacion_LOPD.pdf

    El Tribunal Supremo anula varios artículos del RD 1720/2007 de 21 de Diciembre (Reglamento de Protección de Datos)

    martes, 27 de julio de 2010

    El Tribunal Supremo ha anulado varios artículos del Reglamento de Protección de Datos (RD 1720/2007 de 21 de Diciembre)

    En concreto los artículos anulados son los siguientes: 11, 18, 38.1.a y 2 y 123.2.


    Artículo 11. Verificación de datos en solicitudes formuladas a las Administraciones públicas.
    Cuando se formulen solicitudes por medios electrónicos en las que el interesado declare datos personales que obren en poder de las Administraciones públicas, el órgano destinatario de la solicitud podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la autenticidad de los datos.

    Artículo 18. Acreditación del cumplimiento del deber de información.
    1. El deber de información al que se refiere el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, deberá llevarse a cabo a través de un medio que permita acreditar su cumplimiento, debiendo conservarse mientras persista el tratamiento de los datos del afectado.

    2. El responsable del fichero o tratamiento deberá conservar el soporte en el que conste el cumplimiento del deber de informar. Para el almacenamiento de los soportes, el responsable del fichero o tratamiento podrá utilizar medios informáticos o telemáticos. En particular podrá proceder al escaneado de la documentación en soporte papel, siempre y cuando se garantice que en dicha automatización no ha mediado alteración alguna de los soportes originales.

    Artículo 38. Requisitos para la inclusión de los datos.
    1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos:



    a) Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa, o tratándose de servicios financieros, no se haya planteado una reclamación en los términos previstos en el Reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero.

    2. No podrán incluirse en los ficheros de esta naturaleza datos personales sobre los que exista un principio de prueba que de forma indiciaria contradiga alguno de los requisitos anteriores.

    Tal circunstancia determinará asimismo la cancelación cautelar del dato personal desfavorable en los supuestos en que ya se hubiera efectuado su inclusión en el fichero.

    Artículo 123. Personal competente para la realización de las actuaciones previas.
    2. En supuestos excepcionales, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos podrá designar para la realización de actuaciones específicas a funcionarios de la propia Agencia no habilitados con carácter general para el ejercicio de funciones inspectoras o a funcionarios que no presten sus funciones en la Agencia, siempre que reúnan las condiciones de idoneidad y especialización necesarias para la realización de tales actuaciones. En estos casos, la autorización indicará expresamente la identificación del funcionario y las concretas actuaciones previas de inspección a realizar.

    El artículo 10. 2.a y b, se eleva como cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE).


    Artículo 10. Supuestos que legitiman el tratamiento o cesión de los datos.



    2. No obstante, será posible el tratamiento o la cesión de los datos de carácter personal sin necesidad del consentimiento del interesado cuando:

    a) Lo autorice una norma con rango de ley o una norma de derecho comunitario y, en particular, cuando concurra uno de los supuestos siguientes:



    El tratamiento o la cesión tengan por objeto la satisfacción de un interés legítimo del responsable del tratamiento o del cesionario amparado por dichas normas, siempre que no prevalezca el interés o los derechos y libertades fundamentales de los interesados previstos en el artículo 1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.



    El tratamiento o la cesión de los datos sean necesarios para que el responsable del tratamiento cumpla un deber que le imponga una de dichas normas.



    b) Los datos objeto de tratamiento o de cesión figuren en fuentes accesibles al público y el responsable del fichero, o el tercero a quien se comuniquen los datos, tenga un interés legítimo para su tratamiento o conocimiento, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.



    No obstante, las Administraciones públicas sólo podrán comunicar al amparo de este apartado los datos recogidos de fuentes accesibles al público a responsables de ficheros de titularidad privada cuando se encuentren autorizadas para ello por una norma con rango de ley.

    Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

    lunes, 14 de junio de 2010


    El ámbito de aplicación de dicha ley viene establecido en el artículo 3 de dicha ley:
    1. La presente Ley será de aplicación a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
    A sus efectos, se entiende por Administración de la Comunidad de Castilla y León:
    1. La Administración General de la Comunidad.
    2. Los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado integrantes de la Administración Institucional de la Comunidad, estos últimos en cuanto ejerzan potestades públicas.
    2. Asimismo quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley los ciudadanos, entendiendo por tales, a sus efectos, las personas naturales, personas jurídicas y entidades sin personalidad, que se relacionen o sean susceptibles de relacionarse con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    Presentada la Memoria de la AEPD del año 2009

    domingo, 6 de junio de 2010

    Presentada la Memoria de la AEPD del año 2009

     (Madrid, 2 de junio de 2010). El director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), Artemi Rallo, ha presentado hoy la Memoria correspondiente a 2009, donde ha puesto de manifiesto la evolución registrada en la actividad de las distintas áreas de la AEPD, y en particular el incremento en más de un 75% de las denuncias recibidas, que alcanzaron la cifra de 4.136, y el número de solicitudes de tutela de derechos, en un 58%.
    Por sectores de actividad con mayor número de denuncias e investigaciones, destacan:

    • En primer lugar: Las telecomunicaciones con 908.
    • En segundo lugar: El sector de las entidades financieras con 768.
    • Tercer lugar: La videovigilancia, que continúa su ascenso imparable: pasando de 365 denuncias en 2008 a 721 en 2009.
    • En cuarto lugar se situaron las Administraciones Públicas.
    • En quinto lugar la publicidad electrónica.
    La Memoria constata que los procedimientos sancionadores resueltos por la Agencia se incrementaron cerca de un 13%, alcanzando los 709, de los cuales 621 culminaron con la imposición de sanción.

    Respecto a la distribución territorial de los mismos, las entidades con sede en:
    • Madrid ocupan el primer lugar con 452 resoluciones,
    • Seguida de Cataluña, con 70
    • Andalucía con 39.
     Dentro del capítulo de sanciones económicas, las multas impuestas por la AEPD han ascendido hasta los 24,8 millones de euros, lo que supone un incremento que roza el 13%.
    Cabe destacar que, en función de la gravedad:

    • El 74% de las mismas fueron graves.
    • El 21,3%  leves. 
    • El 4.6% muy graves.

    Los sectores que más sanciones acumulan son:
    1. El de las telecomunicaciones- principalmentepor inclusión indebida en ficheros de morosidad y contratación fraudulenta de servicios- (con 170 sanciones).
    2. La videovigilancia (con 117).
    3. El sector financiero (con 89) -principalmente por inclusión indebida en listas de morosidad, junto con casos de vulneración del deber de seguridad y secreto.
    4. Y las comunicaciones electrónicas comerciales y spam (con 39).
     Especialmente en la Memoria se resalta como la videovigilancia y el ámbito de la morosidad,  acumulan el mayor número de las sanciones durante 2009.

      
    En concreto, se destaca como las sanciones por videovigilancia se incrementan hasta situarse como el segundo sector con mayor número de sanciones - por delante del sector financiero-, con 117 sanciones, frente a las 27 registradas en 2008.
    Los principales motivos de denuncia y sanción en este sector han sido la ausencia de carteles informativos, la grabación o captación de imágenes de la vía pública y- antes de la entrada en vigor de la Ley Ómnibus-, la ausencia de contrato con una empresa de seguridad acreditada.

     Asimismo, la Memoria evidencia el crecimiento las denuncias y sanciones impuestas por el tratamiento indebido de datos en la esfera de la morosidad, en cuyo ámbito se incrementaron en un 225% las denuncias y en más de un 570 % las tutelas de derechos iniciadas por la Agencia.

     Respecto a la casuística de las reclamaciones de personas cuyos datos habían sido tratados de forma  indebida en la reclamación de deudas, se aprecia como han proliferado las denuncias relacionadas con la inclusión indebida en ficheros de morosos por deudas que eran objeto de reclamación judicial, arbitral o administrativa; o por vulnerar el deber de secreto al intentar cobrar la deuda, divulgando la supuesta cuantía a familiares y allegados para forzar el cobro. Cabe destacar además, los procedimientos resueltos por la AEPD sancionando, hasta con 420.000 euros en alguno de los casos, a empresas -principalmente de telecomunicaciones- tras comprobar que habían vendido su cartera de deudores a terceras empresas, incluyendo a deudores o deudas inexistentes.

    En relación con los procedimientos resueltos relativos a infracciones de las Administraciones Públicas, hay que hacer notar una subida cercana al 13% respecto al año anterior, pasando de 79 a 89. De estos procedimientos resueltos, 71 acabaron con una declaración de infracción, principalmente por vulneración del deber de secreto; la falta de medidas de seguridad, (incluidos los hallazgos de documentación accesibles en la vía pública o en la basura), y el tratamiento de datos vulnerando el principio de calidad de los datos.

      
    Redes sociales y derecho al olvido en Internet
     En 2009 se iniciaron 156 investigaciones relacionadas específicamente con servicios de Internet, en su mayor parte, relativas a la difusión no autorizada de datos personales.  
    Son significativas las investigaciones que tuvieron su origen en 31 denuncias relacionadas con usuarios de Facebook o Tuenti, sobre todo por difusión fotografías sin consentimiento.

     Las actuaciones restantes se refieren principalmente a difusión de datos en foros o blogs; a portales de video (fundamentalmente Youtube) y a otro tipo de sitios Web como portales de anuncios y de contactos personales, servicios de correo electrónico, sedes corporativas, repertorios jurídicos o páginas personales. Asimismo, se han registrado otras denuncias relativas a servicios de búsqueda de páginas Web y de localización de información personal en directorios o buscadores de personas. Cabe destacar asimismo, las investigaciones de oficio a portales de contactos que facilitaban públicamente la votación de la imagen física de los usuarios (con usuarios menores de 14 años).

      
    Por otra parte en 2009 ha emergido una nueva preocupación para los ciudadanos, que se traduce en más solicitudes de tutelas de derechos ante la AEPD, en relación al derecho al olvido en Internet. En concreto, las solicitudes de ciudadanos pidiendo que se cancelen sus datos en páginas de Internet de diversa índole, u oponiéndose a que éstos sean recopilados y difundidos por buscadores de Internet se han incrementado un 200% en 2009, pasando de 18 en 2008 a 57 en 2009 (en 2007 se registraron tan sólo 3). Este dato revela que crece el interés de los ciudadanos por evitar que sus datos aparezcan en los resultados de buscadores de Internet a partir de los datos identificativos de una persona.

     En relación con los casos planteados ante la Agencia destacan la publicación y, recuperación por buscadores, de datos en boletines oficiales o medios de comunicación digitales, referidos a la publicación de sanciones administrativas ya cumplidas, edictos de deudas vencidas, datos de víctimas de violencia doméstica, que facilitan su localización, afectando a su seguridad, inndultos, así como sanciones disciplinarias a funcionarios de prisiones que afectan a su seguridad.

      
    En estos casos, las resoluciones dictadas, en su mayor parte reconocen el derecho de los solicitantes, ordenando a los buscadores que procedan a evitar la indexación de las informaciones que existen de esos usuarios. También ha habido que tener en cuenta las posibles acciones que los Webmasters pudiesen adoptar encaminadas a hacer efectivo el derecho solicitado por el particular, recomendando a estas Web que adopten medidas para evitar la indexación de los datos del interesado, e impedir que sean captados por buscadores.
    Asimismo, en este ámbito, hay que destacar que el Servicio de Atención al Ciudadano registró un notable incremento de las consultas de ciudadanos relacionadas con la forma de cancelar datos en páginas Web o cómo evitar que esos datos figuren en los buscadores de Internet.

     Ejercicio de derechos y consultas ciudadanas
     Las solicitudes de ciudadanos que acuden a la AEPD solicitando que tutele sus derechos a acceder, cancelar, oponerse o rectificar sus datos, siguen ascendiendo, aproximándose en 2009 a la cifra de 2.000 las tramitadas, un 58% más que en 2008. Cabe destacar los incrementos en las resoluciones relacionadas con la tutela de la AEPD de los derechos de acceso (59%) y de cancelación (40,8%).

     Las solicitudes de cancelación de los ciudadanos se refirieron principalmente a la cancelación de datos publicados en foros de Internet, la supresión de los datos una vez concluida la prestación de los servicios contratados; la supresión de antecedentes policiales, penales y penitenciarios de las administraciones públicas competentes, entre otras.
    Respecto al derecho de acceso las principales reclamaciones están relacionadas con el historial clínico de familiar fallecido, la historia clínica que se considera se ha suministrado de manera incompleta o la valoración de solvencia económica realizada por entidades financieras.

     Es también novedoso el fuerte crecimiento de las resoluciones sobre el derecho de oposición (se incrementan en un 470%) que ya superan a las relacionadas con el derecho de rectificación. Incremento, como ya se ha indicado, relacionado en parte con las solicitudes de ciudadanos oponiéndose a que sus datos sean recopilados y difundidos por buscadores de Internet.

      
    En el caso de los derechos de acceso y oposición, la mayor parte de las resoluciones fueron estimatorias de los derechos de los ciudadanos, sucediendo lo contrario respecto de los derechos de cancelación y rectificación debido a que en muchos de los casos, se refieren a la cancelación de datos en los ficheros de morosidad en los que se confirmó que el acreedor y los responsables de dichos ficheros habían actuado conforme a la Ley.

      
    El número de consultas planteadas al Servicio de Atención al Ciudadano prosigue su línea ascendente de crecimiento con más de 97.200 consultas atendidas, lo que se traduce en un incremento del 33,82% en 2009, destacando una vez más el notable crecimiento de las consultas telefónicas frente a la atención presencial y por escrito. En este sentido, se constata que la videovigilancia ha pasado a ocupar un lugar destacado en las inquietudes de los ciudadanos que, también preguntan por cuestiones como la forma de evitar el envío de publicidad no deseada; la forma de cancelar sus datos en Internet; cómo desaparecer de 
    las guías telefónicas o de los ficheros comerciales; o cómo saber si se forma parte de listas  
    de morosos.

      
    Ficheros inscritos
     La inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos viene experimentando una subida progresiva en los últimos años, tendencia que se repite nuevamente en el último ejercicio como muestra la Memoria. Así, en 2009 se inscribieron 380.177 nuevos ficheros con datos de carácter personal, alcanzándose la cifra total de 1.647.756 (1.552.060 privados y 95.696 públicos).
    Respecto a la finalidad de los ficheros inscritos a lo largo de 2009, el mayor volumen sigue ostentándolo la gestión de clientes, contable, y administrativa, seguidos de los ficheros de recursos humanos y los de gestión de nóminas. No obstante, la videovigilancia vuelve a  protagonizar uno de los mayores incrementos en la inscripción de ficheros: si en 2008 se inscribieron 9.438, en 2009 fueron 22.346, alcanzando los 37.613 ficheros notificados. La comunidad autónoma con mayor número de ficheros inscritos es Cataluña (331.897 ficheros), seguida de Madrid (238.660) y Andalucía (200.930).
    Por otra parte, el año pasado la AEPD emitió 679 informes jurídicos en respuesta a las consultas formuladas por órganos de las Administraciones Públicas y entidades privadas, de los que 243 se referían a la cesión de datos personales y 86 a telecomunicaciones. Además, el gabinete jurídico emitió un total de 100 informes preceptivos de disposiciones generales.
    Asimismo, se recogen las cifras de sentencias de la Audiencia Nacional relacionadas con recursos interpuestos contra resoluciones de la AEPD. En este sentido, hasta 162 sentencias desestimaron los recursos formulados contra resoluciones de la Agencia -de un total de 221- ratificando así el criterio de la Agencia.
    Por su parte, el Tribunal Supremo, sin hacer referencia a las sentencias referidas a los libros de bautismo de la Iglesia Católica, vino a ratificar los criterios de la Agencia en 16 de las 19 ocasiones en que la cuestión fue sometida a su parecer.

    Recomendaciones
     La Memoria integra un apartado de Recomendaciones dirigidas especialmente a los poderes públicos, las Administraciones públicas competentes y sectores de actividad concretos para que acometan las siguientes acciones:
    1.  La modificación de la normativa del DNI-e para que los menores puedan acreditar su identidad electrónicamente con el fin de evitar el acceso a servicios que pueden implicar riesgos para ellos.
    2. Extremar las precauciones al efectuar el recobro de deudas, evitando comunicar la deuda a compañeros de trabajo, vecinos o allegados del presunto deudor.
    3. La inclusión en planes de estudio de primaria y secundaria de formación de protección e datos, privacidad e Internet, así como que Administraciones Públicas y colegios pongan a disposición de los alumnos herramientas informáticas que eviten el acceso de los menores de 14 años a servicios de Internet que requieran consentimiento paterno.
    4. Potenciación por los Colegios Profesionales de mecanismos que permitan el depósito de datos de los afectados en caso de fallecimiento o desaparición de los responsables de fichero correspondientes a su ámbito profesional.

    usatudni.es y dnielectronico.es

    viernes, 28 de mayo de 2010

    podemos acceder a amplia información sobre los usos del DNI electrónico.

    La primera de las páginas http://www.usatudni.es/dnie/ es más divulgativa y utiliza un lenguaje más sencillo. Nos enseña ¿para que podemos utilizar el DNI electrónico? ¿que necesitamos para utilizarlo? Etc. http://www.usatudni.es/dnie/

    La segunda contiene más información para usuarios más avanzados http://www.dnielectronico.es/ 

    Jornada de comercio electrónico para el consumidor en Salamanca

    domingo, 14 de febrero de 2010

    El Observatorio Regional de la Sociedad de la Información (ORSI) y la Agencia de Protección Civil y Consumo de la Junta de Castilla y León, junto con el Ayuntamiento de Salamanca, organizan una jornada de Comercio Electrónico que tendrá lugar el 16 de febrero en las dependencias de la Cámara de Comercio e Industria de la capital salmantina.

    El acto tiene como objetivo informar y sensibilizar a los ciudadanos en materia de comercio electrónico, así como fomentar su uso seguro e inteligente entre los consumidores de la región.

    El evento, al que se le ha querido proporcionar un carácter práctico y didáctico, contará con varias ponencias a cargo de expertos en diferentes áreas relacionadas con el e-comercio. Estas conferencias se organizarán en tres módulos diferenciados:

    El primero de ellos, "Panorámica del Comercio Electrónico en Internet", tratará en profundidad la contratación electrónica en la red de productos y servicios, dando especial relevancia al régimen jurídico que regula el e-comercio y que protege a los consumidores, y se explicarán también las obligaciones del vendedor en la red y las garantías de los internautas y devoluciones de las compras realizadas.

    El siguiente módulo, titulado "Seguridad y Protección de Datos en el Comercio Electrónico", analizará la seguridad de las comunicaciones en la red (comunicaciones comerciales, transacciones comerciales, etc.) y la protección de datos personales, e informará acerca de herramientas que proporcionen seguridad a los consumidores en sus actividades a través de Internet.

    Por último, se realizará un taller práctico de comercio electrónico, en el que se expondrán varios casos prácticos que guíen a los consumidores a la hora de realizar una compra segura por Internet, dándoles pautas sobre dónde acudir y cómo reclamar para hacer efectivos sus derechos en caso de conflictos. Asimismo, al inicio del encuentro, se producirá la presentación de la "Guía de Comercio Electrónico para el Consumidor" publicada por el ORSI.

    El estudio responde a la función del Observatorio de generación de conocimiento en torno a la Sociedad de la Información y pretende describir una serie de pautas que permitan a los usuarios llevar a cabo una compra en la red de forma segura y con garantías, desterrando las ideas negativas relativas al e-comercio y dando a conocer a los internautas sus ventajas, así como los riesgos a tener en cuenta.

    Este evento forma parte de los esfuerzos realizados por la Junta de Castilla y León para la divulgación de los beneficios de las nuevas tecnologías y la defensa de los derechos de los consumidores, y se enmarca dentro de su programa eConsume, de concienciación de las familias de la Comunidad Autónoma en el uso seguro, inteligente y responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el ámbito del consumo.

    La Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Salamanca tienen el placer de invitar a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León en particular y a todos los castellanos y leoneses en general a participar en esta jornada.

    Más información:

    El día 28 de enero se celebra por cuarta vez en Europa el “Día de la Protección de Datos”

    martes, 19 de enero de 2010



    Tiene como objetivo principal impulsar el conocimiento entre los ciudadanos europeos de cuáles son sus derechos en materia de protección de datos.

    El próximo 28 de enero se celebra “el Día de Protección de Datos”, una jornada promovida por el Consejo de Europa, la Comisión Europea y todas las autoridades de protección de datos de los países miembros de la Unión Europea.

    La celebración del Día de Protección de Datos en Europa tiene como objetivo principal impulsar el conocimiento entre los ciudadanos europeos de cuáles son sus derechos y responsabilidades en materia de protección de datos, de forma que puedan familiarizarse con un derecho fundamental, que pese a ser menos conocido, está presente en todas las faceta de sus vidas diarias.

    El año 2007 se celebró por primera vez el “Día de Protección de Datos”, después de que en abril de 2006 el Comité de Ministros del Consejo de Europa estableciera esta celebración, con carácter anual en Europa, el día 28 de enero, conmemorando así el aniversario de la firma del Convenio 108 del Consejo de Europa. Este Convenio se suscribió el 28 de enero de 1981 al objeto de garantizar en el territorio de cada estado parte a cualquier persona física el derecho a la vida privada con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.





    Hoy se cumplen 10 años de la entrada en vigor de la LOPD

    jueves, 14 de enero de 2010

    Hoy se cumplen 10 años de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

    Feliz año 2010

    viernes, 1 de enero de 2010

    ¡¡Feliz año 2010!!

    Este año es clave para ver como se desarrolla la e-administración en España, ya que desde hoy las Administraciones Públicas debe de permitir a los ciudadanos el poder ejercer los derechos reconocidos en el art. 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.


    Post relacionados:

    Ya está publicada la ISO 27004:2009 Information technology -- Security techniques -- Information security management -- Measurement

    domingo, 20 de diciembre de 2009

    Ya está publicada la ISO 27004:2009 Information technology -- Security techniques -- Information security management -- Measurement (medidas o mediciones).

    De gran interés para quienes deseen implantar un Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información (SGSI) bajo la norma ISO 27001.

    De momento sólo está disponible su versión en inglés, aunque en breve se traducirá al castellano.

    Más información en:

    Quedan 15 días para que todas las Entidades Locales españolas se adapten a la eAdministración.

    miércoles, 16 de diciembre de 2009

    Pues eso, que quedan 15 para que todas Entidades Locales se adapten a la eAdministración.

    La eadministración española está regulada principalmente por la Ley 11/2007 de 22 de Junio  de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Dicha ley en su Disposición Final 3ª Apartado 4º establece que:

    "En el ámbito de las Entidades que integran la Administración Local, los derechos reconocidos en el artículo 6 de la presente ley podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia a partir del 31 de diciembre de 2009 siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias. A estos efectos las Diputaciones Provinciales, o en su caso los Cabildos y Consejos Insulares u otros organismos supramunicipales, podrán prestar los servicios precisos para garantizar tal efectividad en el ámbito de los municipios que no dispongan de los medios técnicos y organizativos necesarios para prestarlos."
    Por su parte el art. 6 de dicha ley establece cuales son los derechos de los ciudadanos que deben garantizar las Entidades Locales:

    " Artículo 6. Derechos de los ciudadanos.
    1. Se reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.
    2. Además, los ciudadanos tienen en relación con la utilización de los medios electrónicos en la actividad administrativa, y en los términos previstos en la presente Ley, los siguientes derechos:
    1. A elegir, entre aquellos que en cada momento se encuentren disponibles, el canal a través del cual relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
    2. A no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, las cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, o una norma con rango de Ley así lo determine, salvo que existan restricciones conforme a la normativa de aplicación a los datos y documentos recabados. El citado consentimiento podrá emitirse y recabarse por medios electrónicos.
    3. A la igualdad en el acceso electrónico a los servicios de las Administraciones Públicas.
    4. A conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean interesados, salvo en los supuestos en que la normativa de aplicación establezca restricciones al acceso a la información sobre aquéllos.
    5. A obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que tengan la condición de interesado.
    6. A la conservación en formato electrónico por las Administraciones Públicas de los documentos electrónicos que formen parte de un expediente.
    7. A obtener los medios de identificación electrónica necesarios, pudiendo las personas físicas utilizar en todo caso los sistemas de firma electrónica del Documento Nacional de Identidad para cualquier trámite electrónico con cualquier Administración Pública.
    8. A la utilización de otros sistemas de firma electrónica admitidos en el ámbito de las Administraciones Públicas.
    9. A la garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.
    10. A la calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos.
    11. A elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con las Administraciones Públicas siempre y cuando utilicen estándares abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
    3. En particular, en los procedimientos relativos al establecimiento de actividades de servicios, los ciudadanos tienen derecho a obtener la siguiente información a través de medios electrónicos:
    1. Los procedimientos y trámites necesarios para acceder a las actividades de servicio y para su ejercicio.
    2. Los datos de las autoridades competentes en las materias relacionadas con las actividades de servicios, así como de las asociaciones y organizaciones profesionales relacionadas con las mismas.
    3. Los medios y condiciones de acceso a los registros y bases de datos públicos relativos a prestadores de actividades de servicios y las vías de recurso en caso de litigio entre cualesquiera autoridades competentes, prestadores y destinatarios."
    Por lo tanto la Ley 11/2007 de 22 de Junio  de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos está obligando también que las Entidades Locales estén adaptadas a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y dispongan de sistemas de firma electrónica.

      Hoy se publica en el BOE el RD 1671/2009 de 6 de Noviembre de desarrollo de la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

      miércoles, 18 de noviembre de 2009

      Hoy se publica en el BOE el RD 1671/2009 de 6 de Noviembre de desarrollo de la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

      Más información: http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/18/pdfs/BOE-A-2009-18358.pdf

      Es de aplicación para la Administración General del Estado, no para las Entidades Locales.

      Jornada sobre eAdministración: La administración más cerca

      lunes, 16 de noviembre de 2009

      Jornada sobre eAdministración: La administración más cerca

      Fecha: 19 de Noviembre de 2009

      Lugar: Salón de Actos de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. Universidad de Burgos

      PROGRAMA

      09:30 Recogida de Material


      09:45 INAUGURACIÓN DE LA JORNADA

      Sr. D. Vicente Orden Vígara. Presidente Diputación Provincial de Burgos.

      Sr. D. Alfonso Murillo Villar. Rector de la Universidad de Burgos.

      10:00 MESA REDONDA

      “Firma electrónica, certificados digitales y DNI electrónico en la administración electrónica”.

      Moderadora: Sra. Dña. Beatriz Bahillo Saez. • Jefa del Servicio de Informática. Diputación de Palencia.

      Sr. D. Lorenzo Illana Calvo. • Inspector-Jefe del Cuerpo Nacional de Policía, responsable de la Sección de Coordinación Territorial Informática de Burgos. DNIe.

      Sr. D. Javier Montes Antona. • Jefe de Servicio de Colaboraciones Externas del Ceres. FNMT-RCM.

      Sr. D. Guillermo Gil-Delgado. • Director Comercial/Marketing. Camerfirma.
       
       
      11:15 PONENCIA “Introducción a la Ley de Acceso Electrónico. Principales aspectos a tener en cuenta por las Entidades Locales”.

      Sr. D. Fernando Tricas Lamana• . Asesor en la Unidad Técnica FEMP - Nuevas Tecnologías.
       
       
      12:30 EXPOSICIONES PRÁCTICAS

      Moderador: Sr. D. Carlos Torquemada Vidal. • Responsable de la Oficina de Seguimiento de la Red de Municipios Digitales de Castilla y León. Gerente de Atos Origin. Consultoría del Sector Público.

      “Registros Electrónicos, Sedes Electrónicas y • Procedimientos Telemáticos en las EE.LL. pequeñas y medianas: el papel de las Diputaciones Provinciales”.

      Sr. D. Isabelo Fernández Solano.• Director del Área de Planificación y Nuevas Tecnologías. Diputación de Badajoz.

      “Cumplimiento de la LOPD en la Administración Electrónica”.• Sr. D. Javier Rey Perille. Técnico del Observatorio de la Seguridad de la Información. INTECO .

      “Los retos en la implantación de las TIC en la Administración • Local”.

      Sra. Dña. Mª Dolores López Cabrera.• Directora de Programa del Consejo Superior de Administración Electrónica. MAP.

      “Gestión de la Disponibilidad y la Seguridad de la • información”.

      Sr. D. Carlos Rioja Alcubilla.• Director General de CSA.
       
      14:30 Clausura