El próximo domingo (19 de Abril) finalizan algunos de los plazos establecidos en la Disposición Transitoria 2ª del RLOPD (R.D. 1720/2007 de 21 de Diciembre) para que los Responsables de los Ficheros (Empresas, Organismos Públicos, etc) se adecuen a las medidas de seguridad tanto en ficheros en soporte automátizado s, como en otros soportes no automatizados.
En concreto finaliza el periodo para implantar las siguientes medidas de seguridad:
1. Respecto de los ficheros automatizados que existieran en la fecha de entrada en vigor del RLOPD:
A) Las medidas de seguridad de nivel medio exigibles a los siguientes ficheros:
- Aquéllos de los que sean responsables las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y se relacionen con el ejercicio de sus competencias.
- Aquéllos de los que sean responsables las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
- Aquéllos que contengan un conjunto de datos de carácter personal que ofrezcan una definición de las características o de la personalidad de los ciudadanos y que permitan evaluar determinados aspectos de la personalidad o del comportamiento de los mismos, respecto de las medidas de este nivel que no fueran exigibles conforme a lo previsto en el artículo 4.4 del Reglamento de Medidas de seguridad de los ficheros automatizados de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio.
- Aquéllos que contengan datos derivados de actos de violencia de género.
- Aquéllos de los que sean responsables los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas respecto a los datos de tráfico y a los datos de localización.
C) También finaliza el plazo para adaptar las medidas de seguridad de los demás supuestos ; es decir cuando el RLOPD exija la implantación de una medida adicional, no prevista en el Reglamento de Medidas de seguridad de los ficheros automatizados de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio.
2. Respecto de los ficheros no automatizados que existieran en la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto:
2. Respecto de los ficheros no automatizados que existieran en la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto:
Por otro lado RECORDEMOS:
A) Los ficheros, tanto automatizados como no automatizados, creados con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto deberán tener implantadas, desde el momento de su creación la totalidad de las medidas de seguridad reguladas en el mismo.
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1 comentarios.:
Vaya, ¡¡¡¡por fin son obligatorias las medidas de seguridad para los ficheros no automatizados, aunque sólo sean en el nivel básico!!!
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