Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

martes, 20 de noviembre de 2007

Leo vía el blog "Quien vigila al vigilante?" en un post y via el blog "Es Público" que se ha publicado el pasado viernes 17 de Noviembre la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

En en el Preámbulo de dicha ley podemos ver la justificación de la norma:

"... La información generada desde las instancias públicas, con la potencialidad que le otorga el desarrollo de la sociedad de la información, posee un gran interés para las empresas a la hora de operar en sus ámbitos de actuación, contribuir al crecimiento económico y la creación de empleo, y para los ciudadanos como elemento de transparencia y guía para la participación democrática. Recogiendo ambas aspiraciones la Directiva 2003/98/CE, de 17 de noviembre de 2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la reutilización de la información del sector público, se adoptó con la finalidad de explotar el potencial de información del sector público y superar las barreras de un mercado europeo fragmentado estableciendo unos criterios homogéneos, asentados en condiciones equitativas, proporcionadas y no discriminatorias para el tratamiento de la información susceptible de ser reutilizada por personas físicas o jurídicas. ..."

- OBJETO DE LA LEY:

La regulación básica del régimen jurídico aplicable a la reutilización de los documentos elaborados o custodiados por las Administraciones y organismos del sector público.
La aplicación de esta Ley se hará sin perjuicio del régimen aplicable al derecho de acceso a los documentos y a las especialidades previstas en su normativa reguladora.


Esta reutilización consiste en el uso de dichos documentos por personas físicas o jurídicas, con fines comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública; entendiendo por documento toda información cualquiera que sea su soporte y su forma de expresión.


- MODALIDADES DE REUTILIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS:


  • A) Sin sujeción a condiciones.
  • B) Con sujeción a condiciones establecidas en licencias-tipo;
  • C) Con previa solicitud pudiendo incorporar condiciones en la licencia.

Estas condiciones deberán respetar ciertos criterios como: ser claras, justas y transparentes; no restringir las posibilidades de reutilización ni limitar la competencia; no ser discriminatorias para categorías comparables de reutilización).



SUPUESTOS EN LOS CUALES NO SE APLICARÁ LA LEY:

a) Los documentos sobre los que existan prohibiciones o limitaciones en el derecho de acceso en virtud de lo previsto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las demás normas que regulan el derecho de acceso o la publicidad registral con carácter específico.

b) Los documentos que afecten a la defensa nacional, la seguridad del Estado, la protección de la seguridad pública, así como los sometidos al secreto estadístico y a la confidencialidad comercial y, en general, los documentos relacionados con actuaciones sometidas por una norma al deber de reserva, secreto o confidencialidad.

c) Los documentos para cuyo acceso se requiera ser titular de un derecho o interés legítimo.

d) Los documentos que obran en las Administraciones y organismos del sector público para finalidades ajenas a las funciones de servicio público que tengan atribuidas definidas con arreglo a la normativa vigente.

e) Los documentos sobre los que existan derechos de propiedad intelectual o industrial por parte de terceros.

f) Los documentos conservados por las entidades que gestionen los servicios esenciales de radiodifusión sonora y televisiva y sus filiales.

g) Los documentos conservados por instituciones educativas y de investigación, tales como centros escolares, universidades, archivos, bibliotecas y centros de investigación, con inclusión de organizaciones creadas para la transferencia de los resultados de la investigación.

h) los documentos conservados por instituciones culturales tales como museos, bibliotecas, archivos históricos, orquestas, óperas, ballets y teatros.


CONCLUSIONES

Esta ley tendrá importancia en materia de protección de datos, dado que va a ser importante de estudiar cuando nos encontremos ante un supuesto de cesión de datos de carácter personal de una Administración Pública a una empresa; aunque se establece en el artículo 4.6. que dicha reutilización de documentos deberá estar de acuerdo con la LOPD; es decir tendrá que estar de acuerdo con el Capítulo I de Titulo IV que regula los ficheros de Titularidad públicas y debería estar previsto en la Disposición de Creación del Fichero de Titularidad Pública o se tendrían que disociar dichos datos. Por otro lado dicha reutilización (cesión o comunicación en el supuesto que existan datos de carácter personal) deberá ser autorizado las Administraciones y organismos del sector público que elaboran o custodian dichos documentos, entendiendo por documentos según establece el art. 3.2 "in fine" de Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

" ..toda información cualquiera que sea su soporte material o electrónico así como su forma de expresión gráfica, sonora o en imagen utilizada. A estos efectos no se considerarán documentos los programas informáticos que estén protegidos por la legislación específica aplicable a los mismos..."

Se prevé la instalación de cámaras de videovigilancia en los taxis de la Comunidad de Madrid

viernes, 26 de octubre de 2007

Todas las asociaciones del taxi de la Comunidad de Madrid pidieron a la Presidenta de la Comunidad y a los Consejeros de Transportes y Presidencia, la instalación de cámaras de videovigilancia y gps, ante la indignación existente, por el asesinato de un taxista, en el madrileño barrio de Hortaleza.

La Comunidad de Madrid por su parte ha solicitado consulta a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), sobre la legalidad de la instalación de dichas cámaras; por su parte la AEPD, ha dado el visto bueno, siempre que se cumpla con lo establecido en la normativa española de protección de datos, y que los datos recogidos se utilicen, con la única finalidad de proteger la seguridad.

Iniciativas parecidas existen, en los taxis de Vitoria, en los cuales la cámara está situada en el retrovisor del vehículo; además existen otras iniciativas en los autobuses de la EMT y en el metro de Madrid, dado que existen cámaras de seguridad desde hace años en el interior de los autobuses y de los vagones del metro para garantizar la seguridad de todos.

Como resumen:
Debemos tener claro que los sistemas de captación de la imagen pueden ser beneficiosos si se utilizan de forma adecuada.

Siempre debemos valorar ¿que bien jurídico protegido prevalece?, ¿si la recogida de imágenes o la seguridad del taxista?.

En éste supuesto, si se realiza con las debidas garantias y cumpliendo la normativa, prevalece el derecho a la seguridad.

La AEPD abre investigacion por la difusión de imágenes de un discapacitado por YouTube

jueves, 18 de octubre de 2007

La AEPD abre investigacion por la difusión de imágenes de un discapacitado por YouTube.

La AEPD a raiz de las informaciones aparecidas en diferentes medios de comunicación relativas a la captación de imagenes y posterior difusión de un discapacitado por medio de YouTube abrirá una investigación para garantizar el derecho de cancelación de los datos de carácter personal y por la posible difusión de datos de salud, al poner de manifiesto una discapacidad.

Las imágenes son de una persona de 46 años discapacitado y al parecer fueron grabadas con un teléfono móvil, con el objeto de ridiculizarle, dado que se "colgaron" hasta cuatro videos.

El padre del discapacitado, de 70 años, vecino de la localidad madrileña de Móstoles y bastante experimentado en lo que al uso de los ordenadores y la red se refiere, lleva luchando varios meses para que se retiren dichas imágenes, sin obtener ningún resultado positivo hasta la fecha.

La AEPD investigará el caso de la calle Montera de Madrid

viernes, 5 de octubre de 2007

El tema de la colocación de cámaras para la grabación de la actividad que se desarrolla en la calle Montera de Madrid trae cola, dado que existen 24 videos publicados en Internet en YouTube, por parte de los vecinos de la citada calle.

Según nota de prensa emitida por la Agencia Española de Protección de Datos en el día de hoy, se comunica el inicio de oficio de actuaciones de investigación tal y como podemos leer "a continuación":

A raíz de las informaciones publicadas en distintos (Madrid, 4 de octubre de 2007) medios de comunicación, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo, ha ordenado que se inicien de oficio actuaciones de investigación con el fin de esclarecer si ha existido vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos en relación con la captación mediante de cámaras de video y posterior difusión a través de YouTube de imágenes de la calle Montera.

En caso de constatarse la existencia de vulneraciones de la LOPD por la captación y difusión de dichas imágenes, podrían haberse cometido infracciones graves o muy graves de la normativa de protección de datos, sancionables con multas de hasta 600.000 euros.

En España, la captación, grabación de imágenes por medio de videocámaras está regulado por la Instrucción 1/2006 de 8 de Noviembre; dicha instrucción no permite la grabación de la vía pública, salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida. Además deberá colocarse un cartel que avise de la grabación e inscribir un fichero en la Agencia Española de Protección de Datos y disponer de clausulas informátivas de los tratamientos a realizar para las personas que lo soliciten.

Por otro lado únicamente las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden captar la vía pública por motivos de seguridad.