Guía para la creación de sedes electónicas

martes, 20 de diciembre de 2011

Hoy por casualidad he dado con la "Guía  de Sedes Electrónicas elaborada por el Grupo de Trabajo de Sedes Electrónicas perteneciente a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica (CSAE).

Debe tenerse en cuenta que en ésta guía se incluye información referente no sólo a Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP), sino también lo referente al Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y que dicho Real Decreto de desarrollo no es aplicable a la Administración Lócal, sino únicamente a la Administración General del Estado (AGE).


Dicha guía fue elaborada en febrero de 2010.

En concreto dicha guía esta compuesta de los siguiente capítulos:

Capítulo 1.- Sedes Electrónicas.
Capítulo 2.- Identificación y autentificación en el acceso electrónico de los ciudadanos.
Capítulo 3.- Identificación y autentificación de las sedes electrónicas y de las comunicaciones que realicen.
Capítulo 4.- Verificación de los certificados y condiciones de interoperabilidad.
Anexos: Se incluye diversa documentación entre ella, un ejemplo de Orden de creación.

Puedes descargar la guía desde aquí:  http://administracionelectronica.gob.es/recursos/pae_020000994.pdf

Guía Inteco sobre contratación pública electrónica.

sábado, 17 de diciembre de 2011

El Instituto Nacional de Tecnologías de Comunicación (Inteco) ha publicado una Guía sobre la Contratación Pública Electrónica.

En dicha Guía se analizan en 106 páginas en un lenguaje bastante sencillo, los siguientes aspectos:

  • Marco legal de la contratación pública electrónica.
  • Seguridad e interoperabilidad, como base de la e-Confianza.
  • Licitación y contratación pública electrónica.
  • Tipos de plataformas electrónicas.
  • Experiencias nacionales e internacionales.
  • Recomendaciones.
  • Conclusiones.

Puedes descargarla desde aquí: http://www.inteco.es/file/9Pe6Cqab2tNn-ZA9X-rQJw

II Jornada de Videovigilancia y Protección de Datos en la APDCM

martes, 18 de octubre de 2011

II Jornada de Videovigilancia y Protección de Datos en la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid (APDCM)


II Jornada de Videovigilancia y Protección de Datos

Fecha: 25/10/2011
 
Descripción:
El objetivo de la jornada es difundir las obligaciones en materia de protección de datos que conlleva la instalación de cámaras de videovigilancia y, en particular, lo dispuesto en la Instrucción 1/2007, de 16 de mayo, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre el tratamiento de datos personales a través de sistemas de cámaras o videocámaras.


PROGRAMA 
9:15 Registro

9:30 Presentación de la Jornada
Los principios de protección de datos en el tratamiento de imágenes
Sr. D. Emilio Aced Félez. Subdirector General de Registro de Ficheros y Consultoría. Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid

10:00 Inauguración
Excma. Sra. Dª Regina Plañiol de Lacalle. Consejera de Presidencia y Justicia de la Comunidad de Madrid

Ilmo. Sr. D. Santiago Abascal Conde. Director de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid

10:15 Los tratamientos de imágenes en las AA.PP. de la Comunidad de Madrid
Sr. D. José Ramón de Lorza González. Consultor de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. Subdirección General de Registro de Ficheros y Consultoría. Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid

10:45 Consultas sobre Videovigilancia.- Presentación de la Guía sobre Videovigilancia de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid
Sr. D. Javier Sempere Samaniego. Asesor de Apoyo Técnico-Jurídico. Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid

11:15 Pausa café

12:00 Mesa Redonda
Moderador: Sr. D. Emilio del Val Puerto. Subdirector General de Inspección y Tutela de Derechos. Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid


Tratamiento de imágenes en el ámbito sanitario. Más allá de la videovigilancia
Sr. D. Manuel Cuerva García del Castillo. Subdirector de Gestión y Servicios Generales. Hospital Universitario Ramón y Cajal. Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid

Videovigilancia en Servicios Sociales
Sra. Dª Pilar Coloma Fernández. Jefa de Área de Asistencia Jurídica y Protección de Datos. Servicio Regional de Bienestar Social (S.R.B.S.). Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid

La experiencia de la videovigilancia en un centro educativo
Sr. D. Francisco Cilleruelo Vallejo. Director del Instituto de Enseñanza Secundaria Ciudad de Jaén. Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid

La experiencia del Ayuntamiento de Madrid
Sr. D. Antonio Marín Pérez. Jefe del Servicio de Protección de Datos. Ayuntamiento de Madrid
13:30 Coloquio

14:00 Clausura


Folleto II Jornada de Videovigilancia y Protección de Datos: Descargar PDF

Más información:

El día 17 de mayo se celebra el día de Internet

martes, 3 de mayo de 2011

Como ya viene siendo habitual el día 17 de mayo se celebra el día de Internet.

Más información en:

http://www.diadeinternet.org/2011/index.php?body=muro_ppal

Modificación de la LOPD por la Ley de Economía Sostenible

sábado, 2 de abril de 2011

El   6  de  marzo  entró  en  vigor  la  Ley  de  EconomIa Sostenible   tras su publicación en el BOE el  sábado  5 de marzo que incluye en su Disposición final quincuagésima  Sexta la reforma los artIculos 43,44, 45,  46 y 49 referidos al  régimen  sancionador de  la  Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre  de Protección de Datos de Carácter Personal.

Las modificaciones introducidas en la Disposición final quincuagésima sexta de la Ley de  EconomIa  Sostenible,  recogen  en  gran  medida  la  experiencia  acumulada  por  la AEPD, con  el objetivo de aportar mayor seguridad jurIdica y mayor precisión en la aplicación  de  la  norma,  asI  como  ampliar  los  criterios  de  modulación  y  adecuación de las sanciones.

En este  lInea, se enmarcan  modificaciones como:


  • La  mejora de la  tipificación  de  las infracciones,  vinculándolas  a  la  vulneración  de  los  principios   especIficos  que garantizan  la  protección  de  datos  personales,  y  que-  por  ejemplo-  permitirán  que  las cesiones  ilIcitas  de  datos  pasen  a  equipararse  a  otras  infracciones  graves  como  el tratamiento  de  datos  sin  consentimiento,  equilibrando  bienes  jurIdicos protegidos que están  incluidos  en  la  misma  definición  de  “tratamiento  de  datos”.  El  tratamiento  o  la cesión de datos sólo se tipificarán como infracciones muy graves cuando afecten a datos especialmente  protegidos.  Del  mismo  modo  se  establece  un  régimen  homogéneo  y  se armonizan  las  infracciones  relativas  al  impedimento  u  obstaculización  del  ejercicio de los derechos recogiéndose en un mismo tipo para todos ellos.
  • Asimismo,  las  modificaciones  introducidas  en  el  artículo  45  de  la  LOPD,  permitirán ampliar  y  objetivar  los  criterios  que  permiten  modular  o  adecuar  la  imposición  de sanciones económicas a la trascendencia de la infracción cometida, en función de las circunstancias concurrentes.
    A  tal  efecto,  se  destaca  que  la  modificación  del articulo  45.4  sistematiza  y  amplIa  los criterios  de  graduación  que  han  de  ser  tenidos  en  cuenta  por  el  órgano  sancionador para la modulación de las sanciones, incorporando como novedades la posibilidad devalorar  la  diligencia  profesional  sobre  el  tratamiento  de  datos  exigible  al infractor(no es lo mismo la diligencia profesional exigible a una gran corporación que a una PYME), su volumen de negocio y el tipo de actividad  que desarrolla; asI como la acreditación de una conducta diligente en el cumplimiento de la Ley, debiéndose la infracción   a   una   mera   anomalIa   en   el   funcionamiento   de   los   procedimientos implantados.

La valoración del volumen de negocio y el tipo de actividad permitirá una aplicación más proporcionada en el caso de personas fIsicas, pequefias empresas, profesionales, autónomos o entidades sin ánimo de lucro.

En cuanto a los criterios de atenuación (articulo 45.5)- que permiten la aplicación  de la escala inferior en grado de las sanciones  (permitiendo sancionar las muy graves con las multas de las graves y las de éstas con la cuantIa de las leves)-, se objetivan generando mayor seguridad jurIdica, incluyendo criterios tales como la concurrencia significativa de varios de los criterios que permiten imponer una sanción menor; la regularización diligente de la infracción en que se haya incurrido; la inducción por el propio afectado a la comisión de la infracción; el reconocimiento espontáneo de la culpabilidad; o el hecho de producirse el incumplimiento en una fusión por absorción, siendo  la  infracción  anterior  a  la  misma  sin  que  pueda  imputarse  a  la  entidad absorbente.

Además, mediante la incorporación de un nuevo apartado 6 del artIculo 45 de la LOPD, se ampliarán las opciones para adoptar medidas preventivas en el cumplimiento de la Ley a través de la figura del apercibimiento como medida no sancionadora.

El apercibimiento, como medida excepcional y limitada,  que deberá fundarse en la especial concurrencia de los criterios previstos para la atenuación de las sanciones, podrá permitir advertir de la irregularidad cometida y requerir la adopción de las adecuadas medidas que permitan, en cada caso, corregir la situación o evitar la repetición de dicha conducta.

No obstante solo podrá aplicarse en los supuestos en que los hechos no sean constitutivos  de infracciones  muy  graves,  y cuando el sujeto responsable no haya sido sancionado  o apercibido con anterioridad.

El apercibimiento, además, no implicará una exención en todo caso de la responsabilidad que pudiera derivarse de la irregularidad cometida, dado que en caso de que el mismo no sea atendido, y no se adopten las medidas correctoras que en cada caso puedan resultar pertinentes, la conducta  del sujeto responsable será constitutiva de una infracción de la Ley.


Fuente: https://www.agpd.es/portalwebAGPD/revista_prensa/revista_prensa/2011/notas_prensa/common/marzo/NP_modificacion_LOPD.pdf